REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004123
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2004, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: JOSE GAUDIOSO PEÑA, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: ALCIDES RAFAEL PEÑA, (occiso), de 29 años de edad, natural de Tucaras, Estado Falcón, esta Juzgadora; considera, que de las actuaciones que se acompañan anexas a la solicitud fiscal, referidas a Primero: Actas Policiales de fecha 01 de Agosto de 2004, suscritas por el funcionario Detective Danny Pimentel y Agente IV Richard Sánchez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Tucacas, Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la manera como luego de trasladarse al Hospital Lino Arévalo de esta localidad a fin de verificar los posibles ingresos de personas heridas o fallecidas, pudieron constatar que se trataba de un ciudadano que posteriormente fue identificado como ALCIDES RAFAEL PEÑA, quien para el momento de su ingreso presentó herida por arma de fuego, con orificio de entrada sin salida en cavidad abdominal, siendo trasladado al Hospital Prince Lara de Puerto Cabello, Estado Carabobo, debido a la gravedad del caso, seguidamente se trasladan a la calle Hospital de esta localidad, con el objeto de recabar la información que conlleve al total esclarecimiento de los hechos que se investigan, allí se informan de parte del funcionario Ernesto Rivero quien manifestó que el hecho ocurrió en la vía pública a unos 100 metros del Comando Policial, así mismo señaló la residencia de la victima, practicando la respectiva inspección y concluida la misma pudieron entrevistarse con vecinos del lugar. Segundo: Acta de entrevista realizada a la ciudadana PEÑA GISELA RAMONA, quien manifestó que SU HERMANO Alcides Rafael peña, falleció el día de hoy en horas de la mañana, en el hospital Adolfo Princes Lara de Puerto Cabello Estado Carabobo, el mismo había resultado herido en el abdomen el día sábado 31/07/2004, en horas de la tarde, en una riña que ocurrió en la Calle Libertador, cerca del bar Mar Azul de Tucaras estado falcón, pero como ocurrieron los hechos yo no se ya que me encontraba en mi casa y me avisaron que mi hermano estaba herido y que se encontraba en el Hospital Lino Arévalo de Tucaras, es todo”. Tercero: Acta de entrevista de fecha 04AGT04, rendida por la ciudadana RODRIGUEZ BRACHO YARELIS DEL VALLE, quien manifiesta: “Yo me encontraba en mi casa y mi sobrina de nombre Carolina Rodríguez, me fue avisar que mi marido de nombre Alcides Rafael Peña, le habían dado un tiro en la Barriga, me fui para el hospital de Tucacas y cuando llego lo estaba sacando una ambulancia para el Hospital de puerto Cabello, lo operaron luego estaba en el cuarto en recuperación y el día lunes 02AGT04, falleció a las cinco horas de la mañana, es todo”. Cuarto: Acta de investigación Criminal de fecha 06AGT04, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que por ante ese Despacho se presentó de manera espontánea el ciudadano PEÑA GAUDIOSO JOSE, en compañía de su defensor Dr. Boris López, manifestando ser hermano del hoy occiso: Peña Alcides Rafael, quien aparece como victima en el Expediente N° G-701.730, que se instruye por ante esa oficina por uno de los delitos Contra Las personas, así mismo hizo entrega de un arma de fuego tipo pistola, marca C.Z, calibre 9mm, pavón negro, serial F8784, con su respectivo cargador, desprovisto de balas de igual manera un carne de Porte de Arma a su nombre emanado de la dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Policiales signado con el N° 2288.0, el cual especifica las características del arma de fuego antes descrita teniendo como fecha de expedición el día 01/03/2002 y como fecha de vencimiento el día 01/03/2005, los cuales al ser verificado no presentan registros policiales. Quinto: Acta de entrevista de fecha 12AGt04 rendida por el ciudadano FLORES RODRIGUEZ PEDRO JOSE, quien manifiesta “Yo me encontraba en la parte de afuera de mi casa y observé que José peña a quien le dicen Chicho, estaba parado al frente del bar Mar Azul, pero él estaba tomando desde temprano allí alguien pasa y lo roza y comenzaron a discutir al sujeto tira al suelo a José y le da unos golpes, llega el hermano de nombre Alcides Peña y lo desaparta e intenta quitarle la pistola al hermano cuando de repente se escuchó un disparo y Alcides cae al suelo herido, lo auxilian y lo llevan al hospital, posteriormente lo trasladan al Hospital de Puerto cabello, donde lo operan y el muchacho sale bien y al otro día fallece, es todo”. Sexto: Acta de entrevista de fecha 12AGT04 rendida por el ciudadano: FLORES RODRIGUEZ CIRILO SIMON, quien manifiesta “José Peña estaba tomando y le llegaron tres hombres cerca del Mar Azul y sin mediar palabras lo levantó del suelo y se lo llevó, cuando están pasando por el frente de mi casa José Peña se registró y se tocó la pistola, el hermano le agarró la mano y cuando José Peña se saca la pistola el hermano de nombre Alcides le jaló la pistola por el cañón y a José peña se le fue el disparo y el hermano cayó herido, lo auxiliaron y lo llevaron al Hospital y José Peña se fue a su casa, es todo”. Séptimo: Acta de Necropsia de ley de fecha 04AGT04, de fecha 04AGT04 en la cual el Dr. Napoleón Tocct, Médico Patólogo Forense quien practica autopsia de ley a un cadáver que en vida respondiera al nombre de PEÑA ALCIDES RAFAEL, el cual arroja como conclusiones: cadáver de sexo masculino, adulto joven, con herida mortal por arma de fuego en abdomen con lesiones a asas intestinales, quien desarrolla como complicación SOC Séptico, punto de partida abdominal por lesiones que desarrolla un Peritonitis Fibrinosa Purulenta.
Ahora bien del análisis de cada una de las actuaciones presentadas por la vindicta pública, se puede observar que se encuentra acreditada la existencia del Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Todas estas actuaciones, concatenadas entre si, se estiman como fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano JOSE GAUDIOSO PEÑA, es presuntamente participe de los hechos constitutivos del delito que se le imputa. De igual modo considera esta Juzgadora que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente, por tanto, Decretar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, conforme a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem, y así de declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JOSE GAUDIOSO PEÑA, venezolano, natural Mirimire, Estado Falcón, de 39 años de edad, soltero, de oficio Albañil, nacido el día 29-05-1965, hijo de María Peña (v) y Gaudioso Mucet (v) residenciado en el Sector Alí primera, calle José Laurencio Silva, casa S/N, Tucacas Estado Falcón, Titular de la cédula de identidad N° 11.095.390, a quien de le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y líbrese la respectiva Orden de Aprehensión dirigida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente, a los fines de que sea puesto a la orden del Tribunal competente, para ser escuchado con el respeto a las garantías constitucionales y al Debido Proceso, según lo contempla el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-



LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ




LA SECRETARIA DE SALA
Abog. JENNY OVIOL.