REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 31 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-005362

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 29/10/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado RAFAEL MEDINA LUGO, en la cual expone: “En virtud de Audiencia rendida por ante este Despacho tenemos conocimiento que la ciudadana: PETRA E. RODRIGUEZ DE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-4.109.640 y domiciliada en la Calle Colón, entre Iturbe y Talavera, Quinta Nazareth, en la Vela, motivado a ser Presidente de una ONG, denominada PARTICIPACION COMUNITARIA DEL ESTADO FALCON; tramitó una denuncia contra MARLIN MARBELLA HIGUERA GARCIA, por maltratos constantes a su hijos menores, y esta referida ciudadana la ha hecho objeto de daños y perjuicios, así mismo a su hijos, les ha arrojado objetos contundentes manteniendo la misma en zozobra y un grave estado de nervios. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la Protección y garantías de la integridad física de la victima del presente caso a la ciudadana PETRA E. RODRIGUEZ DE CAMPOS antes identificada y su grupo familiar. Una vez analizadas las actuaciones presentadas por le Fiscal Superior de este Estado, considera ajustado derecho este Tribunal acordar la solicitud fiscal y de conformidad con lo establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, se Decretan las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: PETRA E. RODRIGUEZ DE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-4.109.640 y domiciliada en la Calle Colón, entre Iturbe y Talavera, Quinta Nazareth, en la Vela, Coro Estado Falcón y de sus familiares con los que conviene en la misma residencia, corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

“ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso” (omisis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: PETRA E. RODRIGUEZ DE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-4.109.640 y domiciliada en la Calle Colón, entre Iturbe y Talavera, Quinta Nazareth, en la Vela de Coro Estado Falcón, y de sus familiares con los que convive en la misma residencia y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía de las Fuerzas Armadas del Estado Falcón a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en la Calle Colón, entre Iturbe y Talavera, Quinta Nazareth, en la Vela de Coro Estado Falcón, de la Prenombrada Ciudadana y de su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley ; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA: PETRA E. RODRIGUEZ DE CAMPOS, quien es venezolana, mayor de edad e identificada con cédula V-4.109.640 y domiciliada en la Calle Colón, entre Iturbe y Talavera, Quinta Nazareth, en la Vela de Coro Estado Falcón, y de sus familiares con los que conviene en la misma residencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de Policía del Estado Falcón, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en la Calle Colón, entre Iturbe y Talavera, Quinta Nazareth, en la Vela de Coro Estado Falcón, de la prenombrada Ciudadana y de su grupo familiar, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Libérese el correspondiente oficio al Comandante de la Policía del Estado Falcón, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en la Residencia de la ciudadana antes identificada, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.


Mag. Cs.. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABOG. OLIVIA BONARDE.
LA SECRETARIA DE SALA