REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-003820
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2004 por la Abg. YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos: LISETH LUGO, JOSE GREGORIO PINEDA HELIMINES CHIRINOS, DIADEYMA CUARO, JOHELYS RODRIGUEZ, RANGEL CASTRO Y GLADIMIR RAMONES, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que en fecha 20/09/04, se recibió en ese Despacho, asignación Nro. 2396-04, por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de denuncia interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, en la cual manifiestan “ Denuncia contra el Inspector Jefe del trabajo con sede en esta ciudad de Coro..por haber incurrido en una cadena de desaciertos que pone en tela de Juicio la majestuosidad de la Inspectoría del Trabajo al vulnerar y desconocer el Ordenamiento Jurídico…” Una vez analizada la denuncia procedente de la unidad de Atención a la Victima del ministerio Público, observa la Representante Fiscal que no se desprende ninguna conducta típica de la que se puedan determinar responsabilidades penales, es decir que la misma no reviste carácter penal; por cuanto los derechos alegados por los denunciantes son de materia laboral, toda vez que no es procedente el nombramiento de un fiscal Especial en materia Disciplinaria a los fines de constatar lo denunciado, por los mismos, los cuales deberán recurrir por la vía administrativa y no por la vía penal, competencia esta atribuida a este Despacho Fiscal, quien intervendrá en el momento que estemos en presencia de un delito de carácter penal, razón por la cual esa representación Fiscal solicita la Desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos: LISETH LUGO, JOSE GREGORIO PINEDA HELIMINES CHIRINOS, DIADEYMA CUARO, JOHELYS RODRIGUEZ, RANGEL CASTRO Y GLADIMIR RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.723.787, 9.511.950, 9.923.551, 9.500.325, 14735.387, 7.497.337 y 14.795.431 respectivamente, con domicilio procesal Calle Churuguara con Ampíes. Altos Teatro Alcázar N° 172 frente al Auditorio del Liceo Cecilio Acosta, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Representante Fiscal que no se desprende ninguna conducta típica de la que se puedan determinar responsabilidades penales, es decir que la misma no reviste carácter penal; por cuanto los derechos alegados por los denunciantes son de materia laboral, toda vez que no es procedente el nombramiento de un fiscal Especial en materia Disciplinaria a los fines de constatar lo denunciado, por los mismos, los cuales deberán recurrir por la vía administrativa y no por la vía penal, competencia esta atribuida a este Despacho Fiscal, quien intervendrá en el momento que estemos en presencia de un delito de carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. JENNY OVIOL
En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA