REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 6 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003677
Visto el escrito consignado por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 30/08/04 por el ciudadano: JOSE ALBERTO SOTO GRANADA, venezolano, y Titular de la cédula de identidad N°. V-5.586.165 a quien este Tribunal en fecha 03/12/03 le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en su ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante este Tribunal en el asunto IP01-S-2003-003677, la cual expone en su solicitud: “ Solicito a su competente autoridad se sirva permitirme presentarme ante un Tribunal de Control de la ciudad de Caracas, esto es en vista de que mi sitio de trabajo se encuentra en esta ciudad, específicamente en la Avenida Francisco Solano López, como se evidencia en la Carta de Trabajo que anexo, en virtud de preservar la fuente de trabajo”. A lo fines de Proveer lo solicitado por la defensa, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
1) Se evidencia del Sistema Juris 2000 del presente asunto por auto de fecha 053/12/03 previa celebración de Audiencia de presentación de imputado este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en su ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ente la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante este Tribunal al ciudadano: JOSE ALBERTO SOTO GRANADA, para que en lapso del proceso quede sujeto a la presente medida so pena de revocatoria de la misma en la oportunidad que este Tribunal la requiera.
2) Según consta en las actuaciones constancia de trabajo emitida a nombre del imputado de parte del ciudadano Lic. Andrés Ramírez, Director de la Empresa Soto Granada, de fecha 26AGT04. Observa el Tribunal que tal solicitud obedece al cambio de la presentación por ante otro Circuito Judicial Penal en vista que el domicilio y sitio de trabajo del imputado se encuentra en la ciudad de Caracas, debidamente justificado y han transcurrido Diez (10) Meses desde la individualización del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 264 del COPP, al respecto esta Juzgadora observa de las actas que conforman el asunto en el sistema Juris 2000, que el domicilio del imputado se encuentra fijado en la siguiente dirección Calle Los Manguitos, Avenida Francisco Solano, Quinta Ancla Caracas Venezuela. También se observa del Registro del Sistema Juris 2000, que hasta la fecha cierta no se ha recibido ante este Tribunal el acto conclusivo en el presente asunto penal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
3) Tomando en consideración que se encuentra ajustada a derecho la imposición de las modalidades de Medida Cautelar impuesta en el presente asunto y más aún si tenemos presente que las Medidas de Coerción Personal se dictan en función de un proceso o están supeditadas a él, a fin de asegurar su resultado o que este no se vea frustrado, se modifican cuando cambian las circunstancias en que se dictan, cesan cuando el proceso concluye o se extingue de cualquier provisionalidad y están sujetas a un lapso, no pudiendo prolongarse fuera de el aún cuando el proceso no haya concluido (Temporalidad 244 del COPP). Con base a esas apreciaciones, y luego de examinar y revisar la Medida Cautelar Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y observando que el domicilio del imputado se encuentra fijado fuera de la Jurisdicción del Estado Falcón y en respeto a los derechos constitucionales laborales, que tiene todo ciudadano se considera ajustado a derecho y pertinente declarar con lugar la solicitud de la defensa, consistente en el cambio de las presentaciones por el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas y el mantenimiento de la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 03/12/03, conforme a lo establecido en el ordinal 3° de la citada disposición, al ciudadano: JOSE ALBERTO SOTO GRANADA, venezolano, y Titular de la cédula de identidad N°. V-5.586.165, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 de la ley Adjetiva Penal.
4) Se ordena oficiar al Alguacil Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, a los fines de participarle sobre el cambio de presentaciones resuelto, solicitándole a su vez se sirva informar sobre el control de las presentaciones impuestas al mencionado ciudadano cuando le sea requerido por este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y al imputado de la presente decisión. Y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta como actuación complementaria para que sea agregada a la causa principal. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se modifica la Medida Cautelar impuesta por este Tribunal previa Audiencia Oral en fecha 03-12-03, en la modalidad establecida en los ordinales 3° del artículo 256 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE ALBERTO SOTO GRANADA, venezolano, y Titular de la cédula de identidad N°. V-5.586.165, residenciado en la Calle Los Manguitos, Avenida Francisco Solano, Quinta Ancla Caracas Venezuela, en lo respecta a la continuidad de presentación periódica modificada para ser cumplida por ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 244 de la ley Adjetiva Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Alguacil Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, a los fines de participarle sobre el cambio de presentaciones del imputado José Alberto Soto Granada, solicitándole a su vez se sirva informar sobre el control de las presentaciones impuestas al mencionado ciudadano cuando le sea requerido por este Tribunal. Notifíquese a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y al imputado de la presente decisión. Y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta como actuación complementaria para que sea agregada a la causa principal. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL