REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004063
ASUNTO : IP01-S-2004-004063


Visto el escrito constante un (01) folio y cinco (05) folios anexos, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por la Abg. AMERICA PEREZ PARADA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete la Libertad Plena al Ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.925.434, natural y residenciado en La Urbanización Los Medanos, Manzana B-7 casa S/N de Coro Estado Falcón, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Cuarto por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón en virtud de haberle incautado un arma de fabricación casera, cuando le realizaron requiza personal, y una vez analizadas las actas las actas policiales se evidencia la inexistencia de elementos de convicción para solicitar medida de coerción personal, por lo que este Tribunal acuerda darlo por recibido y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley fundamentado en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal: DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.925.434, natural y residenciado en La Urbanización Los Medanos, Manzana B-7 casa S/N de Coro Estado Falcón
y por cuanto no se tiene conocimiento que el Imputado tenga Abogado que le asista se le designa un Defensor Público, recayendo tal designación en el Defensor Público Sexto. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.-

Abg. Yanys Matheus Suarez
Juez Segundo de Control
Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria



NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Librándose oficio N°595, boleta de notificación al Defensor Público Sexto y oficio N° 2CO-860/04 a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.


La Secretaria