REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2003-002592
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 25 de Mayo del 2004, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud de la Defensoría Cuarta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, fijó plazo de 90 días a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del mismo Estado, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Causa IP01-S-2003-002592, que se sigue en contra del ciudadanos MAYRELYS CAROLINA CHIRINOS, quien tiene 19 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 18.048.270,residenciada en la Urbanización Santa María Segunda Etapa casa número 53, por los lados de la pollera El Siete, de ésta Ciudad Y LORENNYS RAFAELA LEAL FERNÁNDEZ, venezolana, de 27 años de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal V- 12.732.020, residenciada en el Barrio Curazaito, calle el Sol con calle Milagros, casa número 03, de ésta Ciudad, por la presunta Comisión del Delito EXPLOTACIÓN SEXUAL DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, debido a que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación dentro del lapso que le concede la ley para hacerlo, vencido el lapso de noventa (90) días que le fue fijado en fecha 25-05-04 por este mismo tribunal para el término de las respectivas investigaciones penales en contra de las imputadas a quienes se instruye causa signada con el N°. IP01-S-2003-2592, y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificados como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa Nro. IP01-S-2003-2592, que se sigue en contra de las ciudadanas: MAYRELYS CAROLINA CHIRINOS y LORENNYS RAFAELA LEAL FERNÁNDEZ, cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidas las mencionadas ciudadanas por la presente causa, así como también su condición de Imputadas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente causa, que se sigue en contra de las ciudadanas:MAYRELYS CAROLINA CHIRINOS, quien tiene 19 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V- 18.048.270,residenciada en la Urbanización Santa María Segunda Etapa casa número 53, por los lados de la pollera El Siete, de ésta Ciudad Y LORENNYS RAFAELA LEAL FERNÁNDEZ, venezolana, de 27 años de edad, casada, portadora de la cédula de identidad personal V- 12.732.020, residenciada en el Barrio Curazaito, calle el Sol con calle Milagros, casa número 03, de ésta Ciudad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión a las Imputadas, a la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
EL SECRETARIO