REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 17 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-004333
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado en esta misma fecha por la FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Falcón, ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decrete la libertad del ciudadano: CESAR JOSÉ ROJAS, quien fue aprehendido en fecha 16 del mes y año en curso por funcionarios policiales del Estado Falcón, adscritos a la División de Investigaciones Penales con sede en Coro, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ya que considera esa representación fiscal, que de los elementos de convicción que reposan en el expediente le hace llegar a la conclusión no son suficientes para ejercer ninguna acción en contra del referido imputado, pues sólo existe en el expediente un acta policial no existe la declaración de un testigo presencial del presunto delito cometido y no existe ningún objeto incautado que vincule al imputado con la comisión del presunto hecho cometido, esta juzgadora considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le imputa la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano: CESAR JOSÉ ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Domiciliado en Urbanización Cruz Verde, Vereda 12, casa sin número, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón y de Cédulas de Identidad Nro. V- 12.244.726. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad dirigida al Comando de Policía. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
LA SECRETARIA