REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-003873
Recibido como ha sido el escrito emanado de la Dirección del Internado Judicial de Coro donde manifiestan que en fecha 28-10-04 fue recluido el ciudadano: CARLOS EDUARDO DUARTE por presentar Cólico renal, colateral e infección urinaria según diagnóstico del médico Wilians Alcalá éste Tribunal procede a efectuar una revisión y sustitución de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO DUARTE, en la causa N ° IP01-S- 2004-003873, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, AGAVILLAMIENTO, VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y DAÑOS MATERIALES A BIENES PÚBLICO, por este Tribunal, en fecha 29-09-04, invocando para ello lo siguiente: " En lo que respecta al caso del ciudadano: CARLOS EDUARDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 11.702.192, residenciado en la Población de Zazárida, calle principal Municipio Buchivacoa del Estado Falcónéste Tribunal considera que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 9° consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y prohibición de asistir a reuniones políticas; Dicha medida es procedente en resguardo del derecho a la salud previsto en la constitución Nacional en el artículo 86. Igualmente se fija una audiencia especial para el día lunes 01 de noviembre del presente año para imponerlo de la Medida Cautelar decretada por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta al ciudadano: CARLOS EDUARDO DUARTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N ° 11.702.192, residenciado en la Población de Zazárida, calle principal Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes, del contenido de este auto. Líbrese la respectiva boleta de Libertad informandole al imputado que deberá asistir el día lunes 01 de noviembre del presente año a una audiencia especial .

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL



ABG. JENNY OVIOL SECRETARIA DE SALA