REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000393
AUTO CAMBIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito interpuesto por la Abogada Enna Molina defensora Pública Tercera quién en fecha 13-09-04, solicitó que a sus defendidos Yumelis Isolina Dumont y Luis ALberto Dumont, plenamente identificados en la causa, a quienes se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, tipificado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas y quién de conformidad con la norma adjetiva Penal en su artículo 264 solicita el examen y revisión de la medida que le fue impuesta a su defendido en fecha 10 de febrero del 2003, la cual consiste en presentaciones periódicas cada (12) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cambia el Régimen de presentaciones periódicas de los imputados: YUMELYS MARGARITA DUMONT , venezolana, portadora del la cédula de identidad Nro. V- 14.379.591, de profesión estudiante, de 26 años de edad y residenciada en: Calle Democracia, casa Nro. 26, Tucacas- Estado Falcón y el ciudadano: LUIS ALBERTO DUMONT , venezolano, portador del la cédula de identidad Nro. V- 10.253.158, de profesión marino, de 33 años de edad y residenciado en: Calle Democracia, casa Nro. 26, Tucacas- Estado Falcón, quienes a partir de la presente fecha deberán cumplir con dichas presentaciones cada 30 días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado por el Tribunal.-

LA SECRETARIA