REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control de Coro
Coro, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003500
ASUNTO : IP01-S-2003-003500
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LILIANA COROMOTO URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4 Ejusdem, seguido contra del ciudadano (a): PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (a): LEAL CASARES PEDRO DAGOBERTO, a los fines establecidos en el artículo 522 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 03 de Diciembre de 1992 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-003500, donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONA DESCONOCIDA, en Perjuicio del ciudadano (a): LEAL CASARES PEDRO DAGOBERTO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YELITZA SEGOVIA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS TULIO JIMENEZ
YS/mac*