REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004177
ASUNTO : IP01-S-2004-004177
En Fecha trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de presentación, previa solicitud interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. García Montes José Alberto de imposición de Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOHAN ALFREDO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS delitos previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores . Verificada la presencia de las partes, Acto seguido la ciudadana Juez explica a las partes la naturaleza, importancia y significado del acto, explicó al imputado los hechos que se le imputan, concediéndole el derecho a la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud, narró los hechos y expuso sus fundamentos de derecho, que dieron origen a la solicitud Fiscal, exponoiendo expresamente que por cuanto de la misma investigación surge un nuevo elemento como es la declaración de una tercera persona, y por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico aún esta en la etapa de investigación faltando por realizar diligencias investigativas es por lo que solicita la imposición de Medidas Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial , de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince días por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y prohibición del Estado Falcón, en contra del ciudadano plenamente identificado JOHAN ALFREDO HERNANDEZ COVIS por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS delitos previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores. Seguidamente se le explicó al imputado la imputación Fiscal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informandole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; o que pueden acogerse al precepto Constitucional, Manifestando el imputado NO desear Declarar acogiendose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, haciendo uso de la misma el Defensor Privado Cruz Graterol, quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público por cuanto considera que estando al inicio de las investigaciones se demostrá la inocencia del su representado, solicitando que se alargue el periodo de presentaciones que le sean impuestas por cuanto su representado actualmemnte se encuentra trabajando. En este estado, este Tribunal Quinto de Control hace las siguientes consideraciones: Primero: se observa la comisión de un hecho punible, el cual no esta evidentemente prescrito;Segundo: igualmente se observa: 1) Que el ciudadano imputado conducia el vehiculo, el cuasl de la revisión efectuada , aparece como solicitado por la Subdelegación de Maracay Estado Aragua y presentaba seriales adulterados según el dictamén pericial suscrito por el funcionario LOPEZ RAUL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón, 2) Corre inserta a los folios veinte (20) y veintidos (22) Acta de Entrevista realizada al ciudadano HERNANDEZ ZEA, JOSE MANUEL, quien manifiesta haber adquirido el vehiculo con un ciudadano de Maracay y realizarón el traspaso ante la Notaria de Punto Fijo y revisaron dicho vehiculo en la Inspectoria de tránsito y luego decuidio ponerlo a trabajar en ruta popular y contacto al muchacho de nombre Johan Hernández y le entrego el carro para que trabajara; 3) Siendo que este asunto se encuentra al inicio de las investigaciones, faltando muchas diligencias por realizar para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y por cuanto no se observa una presunción razonable, en este caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado de marras,por lo que del analisis que precede este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal , por estar llenos los extremos de ley y en consecuencia decreta medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consisatente en la obligación de presentarse una vez cada veinte dias contados a partir de la fecha 13-10-2004, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, asimismo lo impone de la obligaciones de previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 256, del Código Organico Procesal Penal ordinal 3° al ciudadano YOHAN ALFREDO HERNANDEZ COVIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.095.807 domiciliado en Caserío la Aguada, via Principal,carretera Morón Coro, Casa sin numeración - Municipio Colina, Estado. Falcón, venezolano mayor de edad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS delitos previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, consistente en presentación cada veinte días contados a a partir del 13-10-2004, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifiquese a las partes y remitase el presente asunto a la Fiscalia Primera en su oportunidad Legal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA DE SALA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004177
ASUNTO : IP01-S-2004-004177
En Fecha trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia de presentación, previa solicitud interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. García Montes José Alberto de imposición de Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOHAN ALFREDO HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS delitos previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores . Verificada la presencia de las partes, Acto seguido la ciudadana Juez explica a las partes la naturaleza, importancia y significado del acto, explicó al imputado los hechos que se le imputan, concediéndole el derecho a la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó su solicitud, narró los hechos y expuso sus fundamentos de derecho, que dieron origen a la solicitud Fiscal, exponoiendo expresamente que por cuanto de la misma investigación surge un nuevo elemento como es la declaración de una tercera persona, y por cuanto la Fiscalia del Ministerio Publico aún esta en la etapa de investigación faltando por realizar diligencias investigativas es por lo que solicita la imposición de Medidas Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial , de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación cada quince días por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico y prohibición del Estado Falcón, en contra del ciudadano plenamente identificado JOHAN ALFREDO HERNANDEZ COVIS por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS delitos previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores. Seguidamente se le explicó al imputado la imputación Fiscal, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informandole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; o que pueden acogerse al precepto Constitucional, Manifestando el imputado NO desear Declarar acogiendose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada, haciendo uso de la misma el Defensor Privado Cruz Graterol, quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó no oponerse a la solicitud del Ministerio Público por cuanto considera que estando al inicio de las investigaciones se demostrá la inocencia del su representado, solicitando que se alargue el periodo de presentaciones que le sean impuestas por cuanto su representado actualmemnte se encuentra trabajando. En este estado, este Tribunal Quinto de Control hace las siguientes consideraciones: Primero: se observa la comisión de un hecho punible, el cual no esta evidentemente prescrito;Segundo: igualmente se observa: 1) Que el ciudadano imputado conducia el vehiculo, el cuasl de la revisión efectuada , aparece como solicitado por la Subdelegación de Maracay Estado Aragua y presentaba seriales adulterados según el dictamén pericial suscrito por el funcionario LOPEZ RAUL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de Coro Estado Falcón, 2) Corre inserta a los folios veinte (20) y veintidos (22) Acta de Entrevista realizada al ciudadano HERNANDEZ ZEA, JOSE MANUEL, quien manifiesta haber adquirido el vehiculo con un ciudadano de Maracay y realizarón el traspaso ante la Notaria de Punto Fijo y revisaron dicho vehiculo en la Inspectoria de tránsito y luego decuidio ponerlo a trabajar en ruta popular y contacto al muchacho de nombre Johan Hernández y le entrego el carro para que trabajara; 3) Siendo que este asunto se encuentra al inicio de las investigaciones, faltando muchas diligencias por realizar para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y por cuanto no se observa una presunción razonable, en este caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado de marras,por lo que del analisis que precede este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal , por estar llenos los extremos de ley y en consecuencia decreta medidas cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consisatente en la obligación de presentarse una vez cada veinte dias contados a partir de la fecha 13-10-2004, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, asimismo lo impone de la obligaciones de previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriores este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 256, del Código Organico Procesal Penal ordinal 3° al ciudadano YOHAN ALFREDO HERNANDEZ COVIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.095.807 domiciliado en Caserío la Aguada, via Principal,carretera Morón Coro, Casa sin numeración - Municipio Colina, Estado. Falcón, venezolano mayor de edad, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS delitos previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, consistente en presentación cada veinte días contados a a partir del 13-10-2004, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifiquese a las partes y remitase el presente asunto a la Fiscalia Primera en su oportunidad Legal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS