REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003699
ASUNTO : IP01-S-2004-003699

Visto el escrito constante de un folio procedente de la Abg. Edna Molina Senior Defensora Publica Tercero Penal mediante el cual solicita al tribunal Cambio de Medida Privativa por una Menos Gravosa ya que en fecha 11/10/2004 la victima compareció ante su despacho haciéndole tal solicitud. Este Tribunal lo recibe y procede a la revisión del presente asunto y efectivamente se evidencia en actas que venció el lapso sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado Acusación y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente "... Vencido este lapso y su prórroga, y si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva...".
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que es procedente en el presente asunto decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 6°, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante la Defensoria Tercera Pública Penal y la prohibición de crear problemas con la víctima, al ciudadano: Reinaldo José Vera Montero,venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.724.477, residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Colombia, casa n° 20-B de esta Ciudad de Coro Estado Falcón,
autos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Sutituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: Reinaldo Vera Montero, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante la Defensoria Tercera Pública Penal y la prohibición de crear problemas con la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar audiencia especial para el día 18- 10- 04 a las 02:30 p.m. a los fines de imponer al ciudadano Reinaldo Vera Montero, de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de traslado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de la prosecución de las investigaciones. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Yelitza Segovia
Juez Quinto de Control

Abog. María Eugenia Rodríguez
Secretaria