REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001422
ASUNTO : IP01-S-2004-001422
Visto el escrito constante de un (01) folios útiles, presentado por el Defensor Público Sexto en lo Penal Abg. EDER HERNANDEZ, mediante el cual solicita se le conceda la libertad de su defendido JEAN CARLOS RODRIGUEZ ORAZMA, por cuanto, este Tribunal Quinto de Control en fecha 01/07/04 decretó al mencionado ciudadano Medida de Privación de de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 deL Código Penal Venezolano, y que para la presente fecha han transcurrido mas de treinta (30) días siguientes a la decisión dictada por dicho Tribunal sin que el representante del Ministerio Público presentara la acusación respectiva, de conformidad con el artículo 250 del Código Procesal Penal. Ahora bien, observa este Juzgado Quinto de Control que el referido imputado esta Privado de su Libertad, y que hasta la presente fecha el Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, no ha presentado acusación en la presente causa y de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Vencido el lapso y su prórroga si fuere el caso sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control quien podrá aplicar una Medida Sustitutiva”, es Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Al ciudadano EAN CARLOS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.177.382, previstas en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante la Defensoría, a partir de esta fecha. Así se decide. En consecuencia se acuerda el traslado del imputado a los fines de imponerlo de la decisión dictada por este Tribunal, en el día de hoy 21 de Octubre de 2.004 a las 1:30 de la tarde . librese las correspondientes boletas de notificación a las partes y del traslado. Así mismo se Remitirán las presente actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, una vez que se cumplimiento a lo ordenado.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
EL SECRETARIO,
ABG. WLADIMIR SALOM
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario