REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005008
ASUNTO : IP01-S-2004-005008
En Fecha 26 de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada para la celebracióna de la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , previa solicitud presentada por la Abg. Wilmer Luquez Lanoy actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, contra del ciudadano Imputado Wilfredo Jose Graffe, por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, Abg. Wilmer Luquez Lanoy, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete la Imposición de Medidas Cautelares de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego. Seguidamente conforme con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción. e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: Wilfredo José Graffe que No deseaba rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensora Carmaris Romero Surt, quien expuso sus alegatos de defensa y rechazó la solicitud presentada por el Ministerio Público, manifestó que su defendido consignó el empadronamiento del arma la cual no es de guerra, por lo que solicitó la Libertad Plena para su defendido de conformidad con los aretículo 8, 9, 243 del Código Adjetivo Penal y 44 de nuestra Constitución Nacional. Acto seguido se les concedió el derecho a replica a las partes quienes hicieron uso del mismo, ratificando ambos su solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa lo siguiente: Primero:Se observa que en el presente asunto, estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita; Segundo:En el presente asunto se observa que el ciudadano Wilfredo Graffe, se trasladaba a bordo de un vehiculo en el cual ejerce sus labores de taxista y en el interior del mismo al prácticarle la inspección fue localizada un arma de fuego tipo escopeta de la cual presento el prenombrado imputado su factura y el padrón que le autorizaba el porte de dicha arma. Pero es el caso que en los actuales momentos se encuentran suspendidos todos los permisos y autorizaciones para el porte de arma, siendo que no esta permitido para los integrantes de la Sociedad Civil detentar armas de fuego, es por lo que considera esta juzgadora que el imputado se encuentra incurso en el hecho que le atribuye la representación fiscal; Tercero:Por cuanto en el presente caso no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el curso de las investigaciones en el presente asunto, es por lo que se considera procedente la solicitiud fiscal y en consecuencia se impone decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada treinte dias contados a partir de la fecha 26-10-2004, ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, con sede en la Población de Tucacas, y asi se decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al ciudadano: Wilfredo Jose Graffic, ampliamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del código adjetivo penal, consistente en la presentación periódica una vez cada 30 días contados a partir de la presente fecha; por ante la Fiscalía 5° del Ministerio Público. Remitase las actuaciones que conforman el presente asunto a la fiscalia quinta del ministerio Público del Estado Falcón. Es todo.Cumplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ