REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005307
ASUNTO : IP01-S-2004-005307
En Fecha (28) de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2.004), dia fijado a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral;previa solicitud presetada por la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, Representada en este acto por el Abg. NELSON MANULE GARCIA AREVALO , en contra del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL ZARRAGA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 y 418 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de LISMAR DE LOS ANGELES MANGA GARCIA, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifica su solicitud que se decrete las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano GUSTAVO RAFAEL ZARRAGA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 418 y 420 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de LIMAR DE LOS ANGELES MANGA GARCIA, consigna acta de entrevista de la hermana de la victima y solicita que se siga el Procedimiento abreviado previsto y sancionado en el articulo 372 y 375 de ejusdem. continuando el desarrollo de la audiencia conforme lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al imputado los hechos que se le imputaba, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados; que NO deseaba declarar. Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Publica quien Explana sus alegatos y destaca que su defendido se encuentra detenido desde el 26 de octubre de 2.004, por un agente policial quien señala que fuera detenido por presumir que podía cometer una violación, es por lo que no encuentro donde esta el delito ya que mi defendido fuera invitado para entrar a la casa de la adolescente ya que eran novios, por todo lo antes expuesto es que solicito la libertad plena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto a la solicitud de las partes y analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto se observa lo siguiente: Primero: Se observa que los actos lascivos violentos y lesiones personeles constituyen hechos considerados en nuestra legislación penal como delito; Segundo: De actas se evidencia del contenido de la denuncia que la adolescente victima manifiesta entre otras cosa que estaba recogiendo una ropa y se presento un muchacho en el sitio y comenzo con una sobadera y le dijo que la dejara quieta por que podia llegar su mamá, de esas frase puede deducirse perfectamente que el sujeto no era ningun desconocido y se puede inferir que habia el consentimiento por parte de la victima denunciante de la conducta asumida por el ciudadano imputado,Tercero:Al examén prácticado por experto forense a la ciudadana LISMAR MANGA, victima en el presente asunto se le apreciaron lesiones producidas por las uñas, fuera del area genital, de carácter leve, al respecto observa esta juzgadora que de la denuncia interpuesta , manifesto la denunciante que el imputado queria besarla a las fuerzas y ella le dío una cachetada y este la golpeo en la cara en el ojo derecho y luego estaba en el liceo y le dijo que la iba a jalar por el pelo, se evidencia que jamas la victima hablo de que el imputado le hubiere tocado en sus genitales o alrededor de los mismos, pues las lesiones apreciadas por el experto no fueron producto del hecho denunciado; Cuarto:Siendo que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano imputado, y en atención a lo preceptuado en nuestro texto adjetivo penal, atinente a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los articulos 8 , 9 y 243, se impone decretar Libertad Plena al ciudadano Gustavo Zarraga, ampliamente identificado en autos y asi se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano GUSTAVO RAFAEL ZARRAGA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 y 418 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio de LISMAR DE LOS ANGELES MANGA GARCIA, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del código adjetivo penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón. Es Todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
EL SECRETARIO
ABG. WLADIMIR SALOM