REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001298
ASUNTO : IP01-S-2003-001298
Visto el escrito presentado por el Abogado EDER JOEL HERNANDEZ, Defensor Público Sexto Penal de esta Circuncripción Judicial , actuando con el caracter de defensor del ciudadano ROBERTO SEGUNDO CORDOBA, imputado en la causa signada con el N° IPO1-S-2003-001298, mediante el cual expone que en audiencia celebrada por este tribunal en fecha 27-07-2003, se decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad, a su defendido consistente en presentación cada 15 dias ante la fiscalia Primera del Ministerio Público y Defensoria Sexta Pública Penal, asi como la prohibición de salir de la jurisdicción del estado falcón, las cuales han sido cumplidas a cabalidad por el ciudadano imputado; solicitando se modifique el régimen de las presentaciones, por cuanto han transcurrido más de un año desde la individualización de su defendido y el cual ha cumplido fielmente dichas medida, razón por la cual solicito que dichas presentaciones sean una vez cada 30 dias , de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa lo siguiente: " El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez debera examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituira por otra menos gravosa.." Ahora bien, de lo solicitud interpuesta por la defensa, se observa que nuestra ley adjetiva penal faculta al imputado para solicitar en cualquier momento la revisión de la medida impuesta o modificación de la misma y siendo que el imputado han dado fiel cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, se considera procedente modificar el lapso de presentaciones de cada Quince dias, a la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) dias, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público y la defensoria Sexta publica penal. Notifiquese al Defensor solicitante y al ciudadano imputado y remitase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog. Lidda Benitez