REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL QUINTO DE CONTROL CORO
Santa Ana de Coro, 04 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2003-003235

En fecha 25 de Abril de 2003, la Abg. Lucy Fernández Villalobos, actuando con el carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye con motivo de Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN GARANTON ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda, manifestando: "...que cuando transitaba en su vehículo por la vía a Adícora tuvo que bajarse del mismo por cuanto un burro estaba en la vía y al tratar de moverlo el burro arremetió contra su integridad física".
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-003235.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, por cuanto los hechos investigados por el Organo competente no revisten carácter penal, ya que carece de uno de los elementos del delitos como es la Tipicidad; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida con motivo de Denuncia interpuesta por el ciudadano JUAN GARANTON, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Juez Quinto de Control
Abg. Yelitza Segovia
El Secretario
Abg. Marcos T. Jimenez




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