REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
Coro, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001829
ASUNTO : IP01-P-2003-000130

LOS HECHOS:
En fecha 16-09-2004, se realizó Auto de Entrada al Presente Asunto, procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Falcón, cuyos imputados son JESUS ANGEL FERRER, EWIN DAVID GOITIA Y DEIVIS JESUS CORDERO, quienes se les acusa por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LAS INSTALACIONES PUBLICAS, INTIMACIÓN PUBLICA Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE CORRESPECTIVA, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 216 Ordinal 2° en concordancia con los artículos 217, 475 Ordinal 3°, concatenado con los artículos 476, 297, en su segundo aparte y 418 en armonía con el artículo426 del Código Penal y 46 del mismo Código.
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal Falcón, inmediatamente ordenó registrar el expediente en el Inventario de Causas Activas llevadas por este Tribunal, se hizo la participación a las partes y de conformidad al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día 25-10-2004, previo a esto el Tribunal se constituyo en forma Unipersonal, por mandato del artículo 64 Ejusdem, ordenando notificar a las partes.
En fecha 28-09-2004 el ciudadano Acusado JESUS ANGEL FERRER FLORES, identificado en la causa, a través de su Abg. Privado Wilmer Bracho Pérez, solicita a este Tribunal le sean ordenado la expedición de dos Juegos de Copias Certificadas de la totalidad de las actas contenidas en el asunto, lo cual fue acordado por este Tribunal en la misma fecha antes mencionada por no ser contrario a derecho.
Con fecha 08-10-2004 los Acusados JESUS ANGEL FERRER FLORES, DEIVIS JESUS CORDOVA Y EWIN DAVID GOITIA, antes identificados, presentan por ante este Tribunal escrito donde exoneran al Abg. Privado Amer Richani y en su lugar nombran al Abg. José Gregorio Valdez Pereira.
En fecha 21-10-2004 el representante del Ministerio Público solicita de este Tribunal Copia Simple de esta Causa, lo cual es acordado en fecha 22-10-2004, por no ser contrario a derecho.
Ahora bien, con fecha 22-10-2004 el ciudadano Acusado JESUS FERRER, identificado en la causa, interpuso por ante este Tribunal, Formal Recusación en contra de mi persona, con fundamento en lo establecido en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio he mostrado una conducta no acorde a lo que es la Imparcialidad, ya que mi conducta se inclina hacía la Directiva de este Circuito Judicial, quién según su criterio es la Víctima en este caso, considerando que no se le garantiza una Justicia Transparente por ello.
DEL DERECHO:
Relatado como fueron los hechos, las actuaciones realizadas por este Juzgador en la causa y las actuaciones realizadas por el Recurrente.
Contemple el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal:
"Los Jueces Profesionales,
Escabinos, Fiscales del Minis-
terio Público, Secretarios,
Expertos e Integrantes y
cualquier otro funcionario
del Poder Judicial, pueden
ser Recusados por los siguien-
tes Causales:
1.- .....................
2.- ......................
3.- ......................
4.- ......................
5.- .....................
6.- ......................
7.- ......................
8.- Cualquiera otra causa
fundada en motivos graves
que afecte su Imparcialidad"

Del extracto de la norma y concatenándola con lo dicho por el Acusado Recurrente, se desprende que los fundamentos esgrimidos por el Acusado, insinua que la Imparcialidad de este Juzgador se encuentra entre dicho por la existencia de alguna vinculación con el Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal, lejos de la realidad, ya que dicho fundamento que por demás considera quién habla, esto se trata de tácticas dilatorias con el animo de Retrasar la realización de este Juicio Oral y Público; Es del conocimiento de todos los que laboramos en este Circuito Judicial que la Única Vinculación con el Juez Rector y presidente del Circuito Judicial, es solamente Institucional, en ningún momento esta vinculación pondra en tela de duda mi Imparcialidad al momento de impartir Justicia, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita conforme lo estipula el Segundo Aparte del Artículo 26 de Nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No entiende este Juzgador, cuando manifiesta el acusado que mi conducta se inclina con la Junta Directiva de este Circuito, por cuanto esta figura no existe en este Orgánico Jurisdiccional, existe la figura de Juez Rector y Presidente del Circuito. Es por ello que considero que tal argumento que esgrime el Recurrente carece de toda lógica y como consecuencia es temeraria.

PETITORIO
Solicito que este Escrito de Informe sea admitido por esta Corte de Apelaciones, en todas y cada una de sus partes; así como también sean admitidas y valoradas a los fines de que esta Recusación, que por demás temeraria y cuyo único fin es la aplicación de tácticas dilatorias, sea declarada SIN LUGAR.

Abg. Oscar Ricardo Gómez
Juez Segundo de Juicio
Abg. Olivia Bonarde
Secretaria