REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 5 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001579
ASUNTO : IP01-P-2004-000111


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), en horas de Despacho compareció por ante el Secretario de este Tribunal, el Abogado HILARIO R TOYO ALVAREZ, en su carácter de JUEZ DE ESTE TRIBUNAL, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
7° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD...

Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”

En el presente asunto interpuesto por el Fiscal Septimo del Ministerio Publico contra el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ QUEVEDO donde fue acusado por el delito de Ocultamiento de Sustancia de Estupefacientes y Psicotropicas este Tribunal de Juicio lo recibe en fecha 28 de Septiembre de 2004 y tal como lo prevee el Codigo Organico Procesal Penal ordena Fijar Sorteo para la constitucion del Tribunal pero del analisis que se realiza de las actuaciones se desprende que en fecha 11 de Julio de 2004 momentos en que me encontraba realizando funciones de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial acrde la Audiencia de Presentacion del referido imputado hoy acusado y en esa misma fecha decrete Medida Privativa de Libertad, es decir considere que existian elementos de conviccion para decretarla lo que trae como consecuencia que emiti una opinion con conocimiento del asunto con respecto a la culpabilidad, tal cual como se demuestra de Auto de fecha 13 de Julio de 2004 que riela en el folio 139 del presente asunto y por tal motivo considero que mi deber es INHIBIRME .

Ahora bien, expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal Septimo del artículo 86 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por haber emitido opinion en la causa con conocimiento del asunto.
Razones suficientes por las cuales considero que estando mi imparcialidad como juez afectada para seguir conociendo en el presente asunto y en consecuencia, encontrándome incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operador de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.
Es todo, termino, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ EXPONENTE,

HILARIO TOYO ALVAREZ
EL SECRETARIO DE SALA
WLADIMIR SALOM