REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Coro
Coro, 8 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-000026
ASUNTO : IG01-R-2002-000026


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, Ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004), en horas de Despacho compareció por ante el Secretario de este Tribunal, el Abogado HILARIO R TOYO ALVAREZ, en su carácter de JUEZ TERCERO DE JUICIO, para exponer: Actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
“LOS JUECES PROFESIONALES, ESCABINOS, FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, SECRETARIOS, EXPERTOS E INTÉRPRETES, Y CUALESQUIERA OTROS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL, PUEDEN SER RECUSADOS POR LAS CAUSALES SIGUIENTES.
7° POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD...

Y el contenido del artículo 87 del mismo texto legal, refiere:
“LOS FUNCIONARIOS A QUIENES SEAN APLICABLES CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN INHIBIRSE DEL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO SIN ESPERAR A QUE SE LES RECUSE”

En el presente asunto interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico contra el ciudadano JHONNY JOSE GUTIERREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.028.643 donde fue acusado por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA previsto y sancionado en el Articulo 412 de Codigo Penal con apego a lo dispuesto en el Articulo 412 del mismo Codigo en relacion con el Articulo 427 del citado Codigo y LESIONES PERSONALES GRAVE EN RIÑA previsto y sancionado en el Articulo 417 del Codigo Penal en concordancia con el Ariculo 87 Ejudem este Tribunal de Juicio tal como lo prevee el Codigo Organico Procesal Penal ordena Fijar Sorteo para la constitucion del Tribunal pero del analisis que se realiza de las actuaciones se desprende que en fecha 28 de Agosto de 2003 momentos en que me encontraba realizando funciones como Defensor Sexto a cargo de la Defensa Publica Nacional en este Circuito Judicial asisti a una Audiencia notificado por la corte de Apelaciones de este Estado, en representacion del ciudadanoJHONNY JOSE GUTIERREZ, y en dicha Audiencia manifeste despues de analisis a la referida causa que no existian elementos de conviccion para responsabilzar a mi defendido del delito que le imputaban la representacion Fiscal, a parte de que existian muchas dudas y en caso de duda estas favorecen al reo. Lo que trae como consecuencia que emiti una opinion con conocimiento del asunto con respecto a la culpabilidad, tal cual como se demuestra de Auto de fecha 28 de Agosto de 2003 que riela en el folio 290 del asunto No IG01-R-2002000026 y por tal motivo considero que mi deber es INHIBIRME .

Ahora bien, expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal Septimo (07) del artículo 86 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por haber emitido opinion en la causa con conocimiento del asunto.
Razones suficientes por las cuales considero que estando mi imparcialidad como juez afectada para seguir conociendo en el presente asunto y en consecuencia, encontrándome incurso en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ejusdem y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operador de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con luga.
En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.
Es todo, termino, se leyó y conforme firman:

EL JUEZ EXPONENTE,

HILARIO TOYO ALVAREZ
EL SECRETARIO DE SALA

WLADIMIR SALOM