REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000110
ASUNTO : IJ01-X-2004-000012
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, de oficio preparador de pinturas, titular de la Cédula de identidad N° 21.667.806, residenciado ene. Barrio Colombia Norte, casa s/n, La vela de Coro, Estado Falcón.
PRIMERO: Consta a los folios 08 al 11 de la presente Causa que el penado GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA fue condenado en fecha 09 de Septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de frustración y porte ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 276 mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 30-06-04 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: Siendo así para la fecha puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha 30-03-06. En fecha 30-10-06 le corresponde el beneficio de Destacamento de Trabajo y en fecha 28-02-09 corresponde Libertad Condicional y con fecha 30-09-09 corresponde Confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 30-06-2011.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SACHEZ RODRIGUEZ.
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ