REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001121
ASUNTO : IP01-P-2004-000057


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano LADINO IGNACIO ANTONIO quien es Venezolano, de 34 años de edad, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 9.623.710, residenciado en la Hacienda la Cañada, Sector Los bosteros, Municipio Colina del Estado Falcón.
PRIMERO: Consta a los folios 161 al 165 de la presente Causa que el penado LADINO IGNACIO ANTONIO fue condenado en fecha 02 de Agosto de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 25-06-04 hasta la fecha 27-06-04 en la cual el mencionado Tribunal otorgó medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, por lo que el penado permaneció detenido durante el lapso de Dos (02) Días.
TERCERO: Observa el Juzgador que el precitado penado no se encuentra excluido por la Ley para optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no obstante es de advertir que para la procedencia del referido beneficio es menester el cumplimiento de los requisitos acumulativos o concurrentes que prevé el artículo 494 del Código orgánico procesal penal por lo que se acuerda solicitar ante la Dirección de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, certificación de antecedentes penales que pudiere tener el precitado penado. Igualmente se acuerda su citación para la fecha 26 de este mes y año, a las11:30 a.m., a efectos que manifieste si desea acogerse a dicho beneficio y en caso afirmativo informarle sobre la necesidad en que está de consignar Oferta de Trabajo con indicación de lugar y horario así como del Registro de Comercio del establecimiento mercantil en la cual laborará, si fuere el caso. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 y 494 ejusdem. Notifíquese al penado para su comparecencia a la entrevista acordada. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. WLADIMIR SALOM