REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2003-000018
ASUNTO : IG01-R-2003-000018


AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

De la revisión de actas procesales se observa que al folio 372 de la Cuarta Pieza de la causa cursa Informe Conductual del penado ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.520.204, residenciado en el sector El doral, calle principal, casa sin número, Municipio Guzmán Guillermo del Estado Falcón. Así mismo cursa Oferta Laboral anexo a registro de Comercio del establecimiento Mercantil “URACA TALLER RESPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES”, este tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo al precitado Penado.
A tal efecto para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha 14-07-2004 se evidencia que el penado antes mencionado puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la referida fecha en virtud de redención de pena por el Trabajo y el estudio que fuera practicada mediante auto de fecha 14 de Julio de 2004, por lo que se evidencia que el penado ha cumplido una CUARTA PARTE (1/4) de la pena impuesta, requisito indispensable para que proceda tal beneficio (folios 17 al 19 de la 5 ta. pieza).
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social emanado de la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, suscrito por la Socióloga YELITZA ORTIZ y la Psicólogo JULIA GARCÍA de cuyo diagnóstico se desprende lo siguiente: “PROGRESIVIDAD INTRAMURO: Desde su ingreso el 11-09-03 trabaja en el Internado Judicial en el aseo de las oficinas administrativas, siendo un interno de confianza para desempeñar esas labores. También ha estudiado 1ro y 2do. Año de bachillerato. En el expediente carcelario no se visualizan sanciones disciplinarias. Se realizó entrevista a la esposa del penado, quien manifestó su total apoyo, le visita y sus relaciones se conservan armoniosas. Se constató oferta laboral, realizándose entrevista con el oferente y constatándose las condiciones laborales las cuales son cónsonas para efectuar los trabajos en el ramo automotriz…”. INFORME PSICOLÓGICO: Persona que arroja capacidad de adaptabilidad, control de impulsos, capacidad para resolver problemas, afectividad sana, autocrítica, tolera frustración, posterga gratificación, bajo nivel de agresividad, no presenta problemas de farmacodependencia” Pronóstico:” El equipo evaluador concluye que es APTO para el otorgamiento de la medida solicitada”. TERCERO: Consta en la presente causa Informe Conductual inserto al folio 372 de la cuarta pieza de la causa, emanado del Internado Judicial de esta ciudad mediante el cual se desprende que el penado ha observado Buena conducta.
CUARTO: Corre inserta en la causa Oferta de Trabajo presentada por el Ciudadano GREDDY JOSÉ GUTIERREZ, titular de la Cédula de identidad N° 15.704.028 anexo con registro de Comercio del establecimiento Mercantil URACA TALLER RESPUESTOS Y ACCESORIOS AUTOMOTRICES, ubicado en el Barrio 28 de Julio entre avenida Sucre y Calle Bogotá, Coro, Estado Falcón. Igualmente cursa acta de entrevista con el Oferente de fecha 14 del mes y año en curso, de donde se desprende que el identificado Oferente ratifica el escrito consignado, reconoce como suya la firma al pié del mismo en el que consta que el penado efectuaría labores de ayudante de mecánica con un horario comprendido de lunes a viernes desde las 7:30 a.m. Hasta las12:00 m. y de 2:00 pm. hasta las 6:00 p.m. y los Sábados de 7:30 a.m. hasta las 12:00 m, devengando un salario mensual de Doscientos Cincuenta mil Bolívares.
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO: ALBERTO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.520.204, residenciado en el sector El doral, calle principal, casa sin número, Municipio Guzmán Guillermo del Estado Falcón actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 66 y 67 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide. En tal sentido se le impone al referido penado, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en el establecimiento comercial arriba señalado y cumplir con su horario de trabajo. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Evitar el consumo de licor y lugares donde se expida el mismo. CUARTO: Evitar el consumo y contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. SEXTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo) y familiar. SEPTIMO: Evita contactos de ninguna índole con las víctimas. OCTAVO: No portar armas. NOVENO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. DÉCIMO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. UNDÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, visitas familiares, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social del Internado, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certificadas de esta decisión, notificar a las partes. Trasládese el Tribunal a la sede del internado Judicial de falcón a los fines de la imposición de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN

ABG ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ


Nota: En esta fecha se cumplio lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA