REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000054
ASUNTO : IL01-P-2002-000054

Auto Decretando Permiso Especial

Visto el Oficio remitido por el Internado Judicial de este Estado de Fecha 13 de Octubre de 2004 la cual se recibe por ante este Tribunal en Fecha 14 del mismo mes y año, en donde el Director del Internado Judicial de esta Entidad solicita permiso especial para trasladar al penado: EDINSON HUERTA LÓPEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.278.031, a los fines de que participe en el campeonato de Softball copa Minfra a celebrarse en el Estadium “Ernesto Yari” de la urbanización Independencia de esta Ciudad y a efectuarse los Días del 16 al 20 De Octubre de 2004. Igualmente se solicita el permiso en cuestión para los días Sábados a prácticas deportivas en el Estadium del Colegio de Abogados del Estado Falcón.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que siendo que el Derecho al deporte tiene Rango Constitucional (Art. 111 de la CRBV), al cual deben tener acceso todos los Ciudadanos que habitan en la República de Venezuela, sin ningún tipo de Discriminación, es viable la concesión del permiso especial otorgado, no obstante cabe advertir que con relación a las practicas deportivas durante los Días Sábados en la Sede del Colegio de Abogados de esta Entidad, debe precisarse las fechas y el horario a los cuales estaría sometida dichas prácticas, por cuanto su otorgamiento bajo las circunstancias descritas en la comunicación señalada conllevaría al quebrantamiento del régimen especial de salida estatuido en las normas penitenciarias ya que se obvia señalar las fechas en las cuales se efectuarían dichas practicas deportivas así como el horario preestablecido para ellas. En el caso en comento el Director del Internado solicita Autorización para el Traslado del penado a los fines de realizar Actividades Deportivas, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a Derecho el Tribunal Acuerda lo solicitado solo para la participación del penado en el aludido campeonato de Softball, haciendo la advertencia que dicho traslado debe realizarse con la seguridad del caso y bajo la responsabilidad del Director del Internado Judicial de Falcón, Abogado: ALEXANDER GONZALEZ y con relación a las practicas sabatinas señaladas considera quien aquí decide que lo procedente es negar el traslado del penado hasta tanto se informe con exactitud las fechas y horario en el cual el condenado EDINSON HUERTA LÓPEZ efectuaría dicha actividad.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Autoriza el Traslado del penado EDINSON HUERTA LÓPEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.278.031, a los fines de que participe en el campeonato de Softball copa Minfra a celebrarse en el Estadium “Ernesto Yari” de la urbanización Independencia de esta Ciudad y a efectuarse los Días del 16 al 20 De Octubre de 2004. Igualmente se niega el traslado del penado durante los días Sábados a la Sede del Colegio de Abogados del estado Falcón hasta tanto se señale las fechas y Horarios en el cual el penado efectuaría la actividad deportiva señalada.Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 479 del Código orgánico procesal penal y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Falcón. Cúmplase.
El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.
ABG. JUANITA SANCHEZ.