REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001175
ASUNTO : IP01-P-2003-000082
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ PEREIRA, quien es Venezolano, nacido en fecha 03-07-1973, titular de la Cédula de identidad N° 12.733.079, residenciado en la urbanización Independencia, tercera Etapa, Casa N° 100, Coro, Estado Falcón.
PRIMERO: Consta a los folios 149 al 172 de la presente Causa que el penado CARLOS ANDRÉS ÁLVAREZ PEREIRA fue condenado en fecha 21 de Julio de 2004 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 04-06-03 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
TERCERO: Se observa que el delito perpetrado por el identificado penado se encuentra señalado entre aquellos en el cual se debe cumplir la mitad de la pena que se haya impuesto para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Siendo que el penado ha cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir Un año y cuatro meses, para la fecha puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha. Corresponde Libertad Condicional para la fecha 14-03-05 y con fecha 04-06-05 corresponde Confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 04-03-2006.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ