REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000066
ASUNTO : IL01-P-2001-000066


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado GUARDIS HERNANDEZ DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.279.581, residenciado en la urbanización San José, calle 10, casa N° 01, San Felipe, Estado Yaracuy, se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 29 de Enero de 2001 en la cual le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo de Vehículo en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de Junio de 2001 otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al mencionado penado por encontrarse llenos los extremos exigibles en el artículo 13 y 14 ordinales 1, 2°, 3° y 4° de la Ley de beneficios en el proceso penal en concordancia con el artículo 472 ordinal 2° del Código orgánico procesal Penal vigente para la fecha de la emisión de la señalada resolución. Igualmente se desprende de actas, al folio 40 de la Causa que le fue impuesto al penado las condiciones señaladas en el auto de imposición de dicha decisión y donde se desprende que el régimen de prueba concluye para la fecha 01-10-04.
Ahora bien, con fecha 15-10-04 se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Yaracuy el Informe Periódico de Conducta Final del precitado penado de la cual se desprende que el penado GUARDIS HERNANDEZ DIAZ resultó con resultados satisfactorios de su evaluación en el cumplimiento de las exigencias pautadas mediante dicho Régimen de prueba, siendo así debe este Juzgador atender lo previsto en el artículo 498 del Código orgánico procesal penal el cual estatuye:

“Una vez que el Juez de Ejecución, compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corresponda.
De esta Decisión se notificará al Ministerio Público”.


Así mismo el artículo 105 del Código Penal venezolano establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que el mencionado penado ha cumplido satisfactoriamente con el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado GUARDIS HERNANDEZ DIAZ, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado MORENO BOLIVAR JOSÉ ADÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.279.581, residenciado en la urbanización San José, calle 10, casa N° 01, San Felipe, Estado Yaracuy. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 ejusdem y artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Exhortese al Tribunal de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en la Ciudad de San Felipe a los fines de la imposición de la presente decisión remitiéndosele copia certificada del presente auto y solicitándole la remisión de las resultas ante este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

Nota: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA