REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2001-000022
ASUNTO : IL01-P-2001-000022
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud efectuada por la Abogado YOLEIDA RODRIGUEZ MONTERO, Defensor Público Veinte del estado Lara en la que solicita actualización del cómputo de pena al penado FERMIN ANTONIO GARMENDIA, este tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano FERMIN ANTONIO GARMENDIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.735.708, residenciado en la Calle La Isla, N° 26, Barrio Curazaito, Coro, Estado Falcón.
PRIMERO: Consta a los folios 02 al 07de la presente Causa que el identificado penado fue condenado en fecha 15-05-2000 por el Juzgado Primero de Juicio de este circuito Judicial a sufrir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo a mano Armada (continuado), Hurto en grado de frustración y porte Ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 460,453 y 278 del Código penal en concordancia con los artículos 80, 82, 86 y 99 Ejusdem.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 01-11-00 por lo que ha permanecido Privado de Libertad ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS y conforme a auto de fecha 03-01-03 se redimió a su favor la pena por el Trabajo y el estudio a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, para arrojar un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS. Se advierte que mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2004 este Tribunal REVOCA beneficio de Destacamento de trabajo al precitado penado por incumplimiento, conforme a lo estatuido en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en absoluta concordancia con los artículos 483 y 512 ejusdem.
TERCERO: Siendo así para la fecha pudiere optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha y en fecha 03-11-08 le corresponde Libertad Condicional. Con fecha 16-11-2010 corresponde Confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 21-12-2014
Remítase Certificación del presente cómputo a efectos de su remisión al Juzgado 1° de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Lara a los fines de su imposición al penado y de las notificaciones pertinentes. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SACHEZ RODRIGUEZ.
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ