REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000004
ASUNTO : IL01-P-2002-000004
AUTO DECRETANDO EXTINCIÓN DE LA PENA
De la revisión de la presente causa seguida en contra del penado JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.430.806, residenciado en la urbanización El Cardón, Avenida Seis, casa N° P-27, Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón se evidencia en actas Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial de fecha 16 de Mayo de 2002 en la cual le condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Hurto de Vehículo de Motores, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.
Igualmente se evidencia que este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2004 Redime la pena por el trabajo y el estudio al precitado penado a Un Año (01) año y Quince (15) días y con fecha 25 de Marzo de 2004 se decreta a su favor conmutación de pena por Confinamiento de donde se desprende que la pena su cumple definitivamente para la fecha 30-09-04.
Establece el artículo 105 del Código Penal venezolano “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”. Siendo que del cómputo efectuado en la cual se determina como fecha para dar por cumplida la pena impuesta corresponde a la fecha 30 de Septiembre de 2004, se acredita que evidentemente que el precitado penado ha cumplido la pena y en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la pena al condenado JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO, antes identificado y así se decide.
Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano JUAN CARLOS RAUSSEO CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.430.806, residenciado en la urbanización El Cardón, Avenida Seis, casa N° P-27, Las Calderas, Municipio Colina del Estado actualmente bajo Confinamiento. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Comuníquese a través de oficio al Ciudadano procurador de Asuntos Civiles de la Alcaldía del Municipio Colina de esta Entidad Federal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO