REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescentes
Coro, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000850
ASUNTO : IP01-D-2004-000024


En el día de hoy se suspendió la audiencia preliminar fijada en esta causa, debido a la incomparecencia de los imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, plenamente identificados en las actas, compareciendo la Abog. María Gabriela Leañez, Fiscala (A) Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó " de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente orden de captura para los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, previamente identificados en autos." y la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del Estado Falcón, quien manifestó "oponerse a la solicitud hecha por la representación fiscal, por cuanto las boletas de notificación no fueron entregadas personalmente a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por cuanto no constan que hayan sido notificados de la presente audiencia", este Tribunal, para resolver lo solicitado y alegado, hace las siguientes consideraciones:



MOTIVA

El artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal establece la modalidad de la notificación para el caso de que no se encuentre la persona a la cual va dirigida, disponiendo que la misma se entregará en su domicilio y se tendrá por notificada desde la fecha de la consignación de la copia de la boleta en el respectivo expediente, de lo cual se deberá dejar constancia por Secretaría. En esta causa se libró boleta de notificación a los representantes de los imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, para que comparecieran junto con sus hijos a la audiencia preliminar el día y la hora pautada. En el caso de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, la boleta de notificación fue entregada, en el domicilio del mismo, a su cuñada Belquer Cuello, titular de la cédula de identidad N. 17.350.842, según certificación de fecha 24-10-04, suscrita por los Alguaciles Luis Castillo y José Mujica, que aparece en el reverso de la boleta. En el caso de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, la boleta de notificación fue entregada, en el domicilio del mismo, a la persona a notificar, según certificación de fecha 24-10-04, suscrita por los Alguaciles Luis Castillo y José Mujica, que aparece en el reverso de la boleta. Al entregar la boleta de notificación en el lugar del domicilio, residencia o lugar donde trabaja el imputado, si se deja certificación de ello, ya se está notificado de la decisión o del acto de que se trate debiendo compacerer al mismo. En consecuencia, en esta causa, si están los adolescentes imputados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, debidamente notificados del acto a realizar, de su fecha y lugar, motivo por el cual han debido comparecer al acto pautado. Ante esta realidad este tribunal debe considerar, iuris tantum, como injustificada su inasistencia al acto de la celebración de la audiencia preliminar, declarar con lugar lo solicitado por la Abog. María Gabriela Leañez y librar orden de captura.






DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda expedir, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orden de captura contra los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida y domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, casa s/n de la ciudad de Coro, Estado Falcón y, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida y domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa N--5 de esta ciudad de Coro, por considerar que sin grave y legítimo impedimento no comparecieron a la audiencia preliminar pautada. En tal sentido, una vez capturados serán puestos a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón para presentarlos de inmediato a este Tribunal. Líbrense las ordenes de captura acordadas y remítanse con oficio al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Todos quedaron notificados de esta decisión.

El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abog. Wladimir Salóm

En esta fecha se libraron las ordenes de captura acordadas y se remitieron al Ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón según oficio 2CO-151-2004.
El Secretario
Abog. Wladimir Salóm