REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001914
ASUNTO : IP11-S-2004-001914


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 30 de Noviembre de 2003, cuyo contenido es la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público, abogada: LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-001914, seguido contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 5°, del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: CESAR ENRIQUE CORDERO AMAYA; @ Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I.
LOS HECHOS.
En fecha 30 de Diciembre de 1997, según Denuncia común, efectuada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE CORDERO AMAYA, ante el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expuso los siguiente: "... En el día de hoy treinta de Diciembre del año en curso, agarre vuelo en el aeropuerto de Porlamar en la línea Acerca Airlanes, con destino a Punto Fijo, entregue dos maletines de equipaje en la oficina donde colectan los equipajes, me dieron dos tikes para que retirara mi equipaje una vez que llegara a las piedras, que hize trasbordo fue en Maiquetía, yo me monte en Porlamar a las nueve y cuarenta de la mañana, yo aborde otra avión de la misma linea a la una de latarde, en todo este transcurso de espera yo no supe de mi equipaje ya que yo tenia que retirarlo una vez que llegara a mi destino que era el Aeropuerto de las Piedras, cuando llegué a las piedras fui a retirar mi equipaje noté que los dos maletines estaban rotos en los cierres, procedí a abrirlos y note que me faltaban dos relojes para caballeros enchapados en oro marca Kigali y uno marca Citizzen extra fino ambos enchapados en oro valorado ambos por la cantidad de nueve mil bolívares, más un perfume para caballero valorado en veintiséis mil bolívares, hice mi reclamo y el jefe de seguridad me indica que fuera a la P.T.J..."
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que: Se ordenó abrir la respectiva averiguación sumarial, de conformidad a lo previsto en el artículo 74, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 75-C, ejusdem. Han transcurrido íntegramente al efecto, Seis (06) años, nueve meses y once días, desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, y desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que el cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo (8°) del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero(3°) del Artículo 318 Ejusdem y Así Se Decide.




CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2004-001914, donde existen Personas por Identificar, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy, 11 de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segundo de Control

ABOG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ