REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001882
ASUNTO : IP11-S-2004-001882

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
IMPUTADO: JOSE LUIS REYES GONZALEZ




SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal en concordancia a lo preceptuado en el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida en contra de el ciudadano JORGE LUIS REYES GONZALEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 12.497.284, residenciado en la urbanización las Margaritas calle 4, sector 01, casa Nº 23. de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3°, del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: GISELA DEL VALLE MARTINEZ DE TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.791.643, residenciada en Urbanización las Margaritas calle 2, sector 2 casa Nº 07 de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. Invocando la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del código penal Venezolano vigente prescriben transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.


LOS HECHOS


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, motivado a que el cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional Punto Fijo, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible contra la propiedad, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: GISELA DEL VALLE MARTINEZ, contra el ciudadano JOSE LUIS REYES GONZALEZ, por apoderarse de una bomba de gas marca auto-gas la cual se le incauto infraganti en su poder, detenido y conducido en la unidad p-87 al mando del distinguido JOSE HERRERA y conducida por el distinguido ELIECER ALVARADO el día 27 de Marzo de 1997 hora 5:10 am.

FUNDAMENTO DE DERECHO.


Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, Que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible coincidente con la calificación fiscal de hurto calificado, la cual prevee una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio seís (06) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Es por lo se hace procedente la solicitud fiscal, por otra parte es evidente, que desde el 27 de Marzo del año 1.997, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido específicamente Siete (7) años, seis meses y dieciseís (16) días; tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente: “Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”Razón por la cual se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO CALIFICADO” es de seís (06) años en su término medio. Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IT- 97-11.674, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de el ciudadano: JOSE LUIS REYES GONZALEZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: GISELA DEL VALLE MARTINEZ DE TOYO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG .LMIDA LABARCA BÁEZ



El Secretario

Abog. Alexander González