REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001924
ASUNTO : IP11-S-2004-001924


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 28 de Noviembre de 2003, cuyo contenido es la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público, abogada: LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-001924, seguido contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal en perjuicio de la EMPRESA REIMECA; @ Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
En fecha 21 de Octubre de 1998, según Denuncia común, efectuada por el ciudadano: QUINTERO USECHE MANUEL SABEL, ante el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, quien expuso lo siguiente: "....Resulta que yo trabajo para la empresa REIMECA, cuya oficina principal está en san Cristóbal, estado Táchira, ibamos a realizar unos trabajos acá en Punto Fijo, a la empresa Eleoccidente, metimos todo el material en la casa de un señor de nombre Jesús, le dicen BACHUCHO, como el trabajo se paró por asunto de las elecciones, realizamos el inventario del material y lo dejamos en su casa en una pieza con llave, es el caso que la misma empresa ELEOCCIDENTE nos iba a comprar el material, necesitábamos llevarlo hasta Coro, es el caso que hoy vengo a realizar los tramites para llevarme el material me consigo que el señor Jesús me dice que había violado la cerradura de la pieza, no estando el en casa y se llevaron seis cajas de medidores, valorados todos en cien mil bolívares, ciento dieciséis cabezotes de dos pulgares valorados todos en treinta y dos mil bolívares, veintitrés rollos de cables números TW6, los cuales tienen un valor todos de setecientos cincuenta y dos mil bolívares, doscientos conectores de dos pulgadas, valorados todos en ciento cinco mil bolívares aproximadamente , doscientos conectores de de dos pulgadas, valorados todos en ochenta mil bolívares aproximadamente, siete rollos de fleja, valorados todos en ciento cinco mil bolívares. Es todo...."
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que: Se ordenó abrir la respectiva averiguación sumarial, de conformidad a lo previsto en el artículo 74, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 75-C, ejusdem. Han transcurrido íntegramente al efecto, cinco (5) años, y once (11) meses y Veintidos(22) Días desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha, y desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que el cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo (8°) del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero(3°) del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.


CAPITULO III.
DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2004-001924, donde existen Personas por Identificar, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy, 13 de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segundo de Control

ABOG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ