REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001626
ASUNTO : IP11-S-2004-001626



AUTO DECLARANDO LA LIBERTAD PLENA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación del día 14-10-2004, para oir al imputado: JHON PETER GOITÍA ROJAS, quien es venezolano, mayor de eda, titular de la cédula de identidad N°. V-15.017.627, con domicilio en Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Calle 04, Vereda 13, Casa N°. 06, Punto Fijo Estado Falcón, para quien la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, solicitara en fecha 16-09-04, mediante escrito se decretar orden de aprehensión, en contra dicho ciudadano, por la presunta comisión del delito de Homicido Intencional, previsto y sancionado en artículo 407, del Código penal y donde aparecen como victimas los hoy occisos:JUAN MIGUEL PIÑA CALDERA y WENDSER AMADOR RANGEL PIÑA, por la Unidad de Ministerio Público la Fiscal Auxiliar Décima Quinta abogado: MEURY LEIDENZ. Solicitando la representación Fiscal se Decrete la Libertad, plena para el imputado. Por su parte la defensa Pública Cuarta a cargo del abogado: VICTOR JULIO LLAMOZAS, solicita para su defendido que este sea impuesto por el Trbunal de los Hechos que se le imputan. @ A tal efecto el Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones: Primero: en fecha 09 de Septiembre, la representación Fiscal en Audiencia de presentación, del imputado Samuel Colina Córdova,



solicitó a este tribunal se decretara Orden de aprehensión en contra del ciudadano: Jhon Peter Goitía Rojas, por cuanto los fundamentos de hecho y de derecho son los mismos que se anexan en esta causa, intando esta Juzgadora al Ministerio Público a que la solicitud la hiciera por escrito. (folio 56). En fecha
16, de Septiembre del año en curso, se recibió en este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito solicitando la Orden de Aprehensión en contra del imputado Jhon Peter Goitía Rojas, (folio79). Al folio 85 del asunto corre inserto, escrito presentado por el imputado de autos, en fecha 22 de septiembre del año en curso, mediante el cual manifiesta que tiene conocimiento que la representante Fiscal Decima Quinta del Ministerio público ha solicitado Orden de aprehensión en su contra, razón por la cual solicita se fije una audiencia especial para ser oído. Segundo: En fecha 27 de Septiembre, este tribunal fija audiencia para oir al imputado, para el día 14-10-04, a las 11:00 Am. Impuesto por esta Juzgadora de los hechos que se le imputan, los cuales constan en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, de los derechos que le asisten de conformidad a lo previsto en los artículo 125, 130 y 131, del Código orgánico Procesal Penal, así como del precepto Constitucional que lo exime de declarar, previsto en el arttículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República el imputado manifestó la siguiente: "... Yo una semana antes de los hechos estaba en Maracaibo por que mi mujer tenia problemas con el embarazo, al llegar me echaron el cuento de que el ñeñe era el dueño del revolver que le prestaron a Jhonny, luego Jhonny me contó a mi que los hechos que habían pasado el estaba con el niño; Yoel, al quien le dicen el maracucho y Vanesa que es su hermana, Jhonny me contó que esa noche iban a atracar a esos muchachos y que el era quien le había disparado a esos muchachos, y él decía lo mate lo mate, eso es de lo que yo tengo conocimiento..."@ Ahora bien
de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, (es decir el cuerpo del delito se encuentra comprobado ) y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado sea el autor o participe del hecho punible que se le imputa, considera quien aquí decide que de las actuaciones del presente asunto penal, así como de la declaración efectuada por el imputado en esta sala de Audiencia, no se evidencian esos elementos de convicción para suponer que el mismo haya participado de alguna manera en dicho delito ( es decir principios de prueba), el tercer presupuesto correspondiente al peligro de fuga o de obstaculización, el imputado tiene arraigo en la zona, se puso a derecho y solicitó se fijara Audiencia para oirlo, por lo que no se configura el peligro de fuga o de obataculización, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena La Libertad Plena para el imputado: JHON PETER GOITÍA ROJAS, venezolano, mayor de eda titular de la cédula de identidad N°.V-15.017.627, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, remítase el presente asunto penal, a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Mariela Morillo