REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo,14 de Octubre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001948
ASUNTO : IP11-S-2004-001948

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNADEZ VILLALOBOS
IMPUTADO: JAIRO ANTONIO CACIQUE CARRILLO


SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal en concordancia alo preceptuado en el articulo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida en contra el ciudadano JAIRO ANTONIO CACIQUE CARRILLO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 15.080.904, residenciado en la calle garces casa número 13-83, de esta ciudad de Punto Fijo Por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3°, del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: PLUTARCO LONDOÑO MARTELO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.730.363, residenciado en la calle Zamora ,casa N° 250 de esta ciudad de punto Fijo Estado Falcón. Invocando la extinción de la acción penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del código penal Venezolano vigente prescriben transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.


LOS HECHOS


De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que la presente investigación penal se inicia, en fecha 30 de Octubre del 1.995 motivado a oficio Nº 1624 emanado de la F.A.P. en la cual se informa que en el billar la gran Parada, ubicado en la calle Garcés entre brasil y Perú de esta ciudad, se ha cometido un delito contra la propiedad, en perjuicio del ciudadano Londoño Martelo Plutarco y señala como autor al ciudadano JAIRO ANTONIO CACIQUE CARRILLO.

FUNDAMENTO DE DERECHO.


Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, Que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible coincidente con la calificación fiscal de hurto calificado, es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano. Es por lo se hace procedente la solicitud fiscal, por otra parte es evidente, que desde el 30 de Octubre del año 1.995, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas de Ocho (8) años, Once (11) meses y catorce (14) días; tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”Razón por la cual se observa evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO CALIFICADO”es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IT-III-97-2041, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra el ciudadano: JAIRO ANTONIO CACIQUE CARRILLO, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: PLUTARCO LONDOÑO MARTELO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG .LMIDA LABARCA BÁEZ



El Secretario

Abog. Alexander González