REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001955
ASUNTO : IP11-S-2004-001955
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 08 de Octubre de 2004, cuyo contenido es la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, abogada: KLEIDYS DIAZ MARIN, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-001955, seguido contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por Prescripción de la Acción Penal en la misma, desde el acaecimiento del Delito COTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal en perjuicio de la: EMPRESA HIDROFALCON; @ Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I.
LOS HECHOS.
En fecha 29 de Mayo de 2003, el ciudadano RAUL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.683.233, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, comparecio ante destacamento Nº 71 de las fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, con la finalidad de denunciar que personas desconocidas ingresaron a las instalaciones de la Empresa HIDROFALCON, ubicada en el vinculo, salida de Pueblo Nuevo, logrando extraer la flotadora del tanque, valorada en un millón seiscientos mil bolívares.
CAPITULO II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que: El día 19 de Junio del dos mil tres, El ciudadano ORLANDO JOSE CACERES MARTINEZ, Supervisor: de Operaciones del eje Pueblo Nuevo, manifestó a los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Agente LEONARDO BAITER y Rafael Humberto Briñez, los siguiente “.... Que en la sede de HIDROFALCON el vinculo no hubo hurto del flotador, ya que en el mes de febrero, los trabajadores de mantenimiento de la empresa retiraron el flotador de HODROFALCON el Vinculo, debido a que obstruía el paso de agua a la referida población, y en relación a la denuncia que se efectuó, el ciudadano Raúl Rodríguez, quien es el denunciante no labora directamente con la empresa sino con una compañía subcontratada por HIDROFALCON, y no tenia conocimiento de ese trabajo que se había realizado.” , es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto en virtud de que no se perpetró un hecho punible a la referida empresa., todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral Primero (1°) del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
CAPITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto es que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signada con el número IP11-S-2004-001955, a favor de Personas por Identificar, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Primero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que EL HURTO NUNCA SE REALIZO en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy, 14 de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez Segundo de Control
ABOG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ