REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000089
ASUNTO : IP11-P-2004-000089


AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZ: Abog. Carmen P. Loggiodice Rosales
FISCAL XIII: Abog. José Vicente Saavedra.
SECRETARIA: Abog. Mariela Morillo
IMPUTADO: Francisco Javier Urdaneta Gómez
DEFENSOR: Abog. Diego Silva



Vista la Acusación presentada por el Abog. Richard Pérez Carreño, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado: Francisco Javier Urdaneta Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.167.203, de ocupación Recogedor de chatarra y alumunio, nacido en fecha: 01-02-1978, hijo de María Gómez y de Miguel Urdaneta, residenciado en Coro, calle el Sol casa sin número, barrio la florida, soltero. actualmente, bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en su oportunidad por este Tribunal, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en este acto por el Abg. José Vicente Saavedra y la defensa privada ejercida por el abogado: Diego Silva, así cómo la declaración del acusado, en pleno conocimiento de lo contenido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 08 del COPP, y 49 numerales 2do. y 5to de la Constitución, así cómo las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y los requistos de procedencia de las mismas, es procedente entonces que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez identificado como fué la persona acusada se procede a cumplir con los demás requisitos exigidos en la siguiente forma:


ADMISION O NO DE LA ACUSACION


De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en escrito de fecha, 11-06-2004, por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, por el Delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de los hechos acontecidos el día 20 de Mayo 2004, se desprende que siendo aproximadamente las 06.30 Horas de la tarde, cuando se encontraba el funcionario Sargento Segundo Victor Morales, realizando labores de patrullaje por el sector tiguadare específicamente por el relleno sanitario en la unidad radio patrullera en compañía de los efectivos policiales C/2do. YONNY POLO; Dtgdo. FRANLLY URDANETA, Agente. JORGE RODRIGUEZ; JOSÉ LÓPEZ; DARGENDRY CHIRINOS; B/F. JANETT SÁNCHEZ Y RORAIMA AGUERO, avistaron a un ciudadano quien para el momento vestía franela de color gris y pantalón blue jean y zapatos deportivos de color blanco con rojo, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa acelerando el paso a quién se le dió la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, una vez acatada la orden le solicitaron al ciudano en cuestión, que exhibiera todo cuanto llevaba consigo negándose el mismo a cooperar, por lo que se le efectuó una inspección personal lográndole incautar especificamente en la parte delantera del jeans, a la altura de la cintura, un envase de material sintético de color negro con una inscripcción en la parte superior (tapa) que se lee NESTLÉ, contentivo en su interior de tres envoltorios de regular tamaño de material sintético transparente anudado en su parte superior con hilo de color negro contentivo en su interior de fragmentos petrificados de color blanco, con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita, y un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro, anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo en su interior de cuarenta y nueve envoltorios de material sintético de color negro, anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivo de un polvo con olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita, y dos envoltorios de material sintético de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de color negro contentivos en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita, quedando identificado como FRANCISCO JAVIER URDANETA GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 14.167.203. Del acta de entrevista de fecha 20 de Mayo del 2004, efectuada por el ciudadano: AGUSTÍN MARTINEZ ZBIDEN, se evidencia lo siguiente: El día 20 de Mayo de 2004, como a las 06:20 horas de la tarde al momento en que se desplazaba en su vehículo camioneta WOGONER de color blanca, por la vía principal del sector tiguadare con la finalidad de ir a votar una basura y delante de el iba una patrulla y pararon a una persona que iba caminando por la orilla de la calle del basurero, y luego un policía le solicitó ser testigo de una requisa que le iban a hacer al ciudadano, efectuada la revisión le fue encontrado en la cintura un envase de color negro el cual destaparon en presencia del testigo y tenía dentro un paquetico negro, el cual lo desamarraron y tenía 51 paqueticos plásticos, de los cuales cuarenta y nueve son de color negro, y dos de color amarillo, igualmente observa que también habían tres paqueticos grandecitos con una panelitas dentro de color blanca, y el policía que las encontró se las mostró y dijo que esos paqueticos era droga, despues uno de los efectivos le leyó sus derechos al para ese entonces inputado y luego lo montaron en la patrulla. Una vez practicada la experticia química a la sustancia presuntamente incautada se determinó que se trata de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO Y COCAINA EN FORMA DE BASE. En cuanto a la solicitud efectuada por la defensa en la audiencia de que se cambie la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa, este Tribunal en virtud de que los elementos que dieron lugar a la Privación, son los mismos y no existiendo circunstancias nuevas, que permitan al Tribunal garantizar la finalidad del proceso, se declara sin lugar, la Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad requeridas por la defensa. En cuanto a la acusación interpuesta en contra del ciudadano: Francisco Javier Urdaneta Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.167.203, de ocupación Recogedor de chatarra y alumunio, nacido en fecha: 01-02-1978, hijo de María Gómez y de Miguel Urdaneta por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano se ADMITE, en su totalidad, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Se deja constancia que el Tribunal le informó al imputado que esta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de admisión de los hechos, conforme al artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no acogerse a dicho procedimiento, por considerarse inocente.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Una vez admitida la acusación y de conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a esta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, Se admiten todas las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y todas las documentales, se admiten por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes, con excepción a la documental del acta policial señalada cómo primera en el libelo acusatorio (Folio 71 al 77), de fecha 20-05-04 suscrita por los funcionarios Sgto/2do. Víctor Morales; Cdo./2do. Yonny Polo; Dtgdo. Frannlly Urdaneta, Agente. Jorge Rodríguez; José López; Dargendry Chirinos; B/F. Janett Sánchez y Roraima Aguero, en virtud de que a criterio de esta operario de justicia la misma, va en contravención de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten todas y cada una de las pruebas Testimoniales ofrecidas por la defensa pública, en su ecrito de contestación a la Acusación Fiscal, (Folio 85), por haber sido promovidas conforme a lo establecido en el artículo 328 ejusdem, además por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias, a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto a que no son contrarias a derecho, ni se recabaron en contravención de las garantías constitucionales y legales y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. Se acoge el principio de la comunidad de la prueba alegado por la defensa. Y Así Se Decide

APERTURA A JUICIO


De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el acusado: Francisco Javier Urdaneta Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.167.203, de ocupación Recogedor de chatarra y alumunio, nacido en fecha: 01-02-1978, hijo de María Gómez y de Miguel Urdaneta, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) dias, siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines consiguientes. Se intruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.-
La Juez Segundo de Control (S)


Abog. Carmen P. Loggiodice Rosales.-

La Secretaria


Abg. María Eugenia González.