REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000434
ASUNTO : IP11-S-2003-000434
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
IMPUTADOS: FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA MARTINEZ
HECHO: DISTRIBUCION ILICITA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICO
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ en su carácter de Fiscal cuarto para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. del artículo 48 Ejusdem, donde aparece como imputado: FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA MARTINEZ, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-14.654.864, con motivo de la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE en perjuicio del Estado Venezolano.
LOS HECHOS
A los fines de las descripción del hecho objeto de la investigación, se observa según los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 01 de Julio de 1.997, fue remitido por el CUERPO TECNICO DE POLICÍA JUDICIAL el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA MARTINEZ, por estar incurso en uno de los delitos tipificado en LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTE, siéndole incautado específicamente tres envoltorios tamaño mediano, tipo cebollita, contentivo de una sustancia sólida presumiblemente bazuco y otro con residuos vegetales presumiblemente marihuana”. HECHOS QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE N°IT-II-12075-97 iniciado durante el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, que tiene una pena de Diez a Veinte años de Prisión, el cual prescribía para aquella época, ya que no había entrado en vigencia la Constitución del año 1.999, la cual en su artículo 271 declara dicho delito imprescriptible, pero como quiera que la norma penal es retroactiva cuando favorece al Reo, se toma como base para la prescripción el ordinal 4to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de cinco(5) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de siete (07) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA MARTINEZ, antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Dayana Rovira S.