REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000437
ASUNTO : IP11-S-2003-000437


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO



IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ SEGUNDO CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
IMPUTADO: GIOVANNY RAFAEL PACHECO SANCHEZ
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ





Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 21 de Mayo del año 2003 del abogado Mariela Medina Sánchez, actuando en el carácter de Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento, asunto signado con el numero IP11-S-2003-001302 seguida en contra del ciudadano: GIOVANNY RAFAEL PACHECO SANCHEZ venezolano mayor de edad portadores de la cedula de identidad N°V.-13.706.241, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle Rivas, casa S/N Punto Fijo Estado Falcón; En razón de haber operado según esa Representación Fiscal, la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en hecho acaecido en fecha 31 de Julio de 1994, en el que se imputa al ciudadano la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES figura que esta prevista y sancionada en el articulo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del articulo 318 del COPP; siendo por ende necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal.

CAPITULO I
LOS HECHOS


Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inician la investigación penal motivados por los siguientes hechos: Es el caso: “que…en fecha 31 de julio de 1994 aproximadamente en horas de la tarde fue remitido a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES el ciudadano: GIOVANNY RAFAEL PACHECO SANCHEZ, por aparecer incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al incautársele en su poder un envoltorio de color negro, tipo cebollita, contentivo de un polvo blanco, presumiblemente Cocaína, hecho ocurrido en el interior del bar. Puerto Nuevo, de la zona de tolerancia de Punta Cardon Estado Falcon.” Según consta en expediente N°IT-II-94-9458 iniciado durante el derogado Código De Enjuiciamiento Criminal.


CAPITULO II

FUNDAMENTO DE DERECHO


Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este tribunal observa que el expediente N° IT-II-94-9458 inicio durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en fecha 31/07/1996 y que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de 8 años y como quiera que el lapso de Prescripción Ordinaria en este tipo de delitos es de cinco años, a tenor de lo pautado en el numeral cuarto del articulo 108 del Código Penal Venezolano, han transcurrido íntegramente mas de diez (10) años desde la fecha de ocurrencia del hecho hasta la presente fecha; fecha desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el articulo 110 del Código Penal Venezolano, por lo que el computo antes efectuado constituyen tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, es por lo que se considera procedente lo solicitud de sobreseimiento del presente asunto por prescripción de la acción penal, todo ello en atención a su vez, a lo contemplado en el numeral octavo del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral tercero del Articulo 318 Ejusdem Así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: GIOVANNY RAFAEL PACHECO SANCHEZ. antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del CODIGO PENAL VENEZOLANO en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado que lleva ese despacho en el expediente N° T-II-94-9458 Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca


Abog. Dayana Rovira S.