REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000010
ASUNTO : IJ11-S-2003-000010
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ SEGUNDO CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
IMPUTADO: EDSON ALFONSO MANAURE Y GREGORIO JOSE LUGO.
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito de fecha 27 de agosto del año 2003 del, ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON cuyo contenido es la solicitud de sobreseimiento, seguida en contra del ciudadano: EDSON ALFONSO MANAURE Y GREGORIO JOSE LUGO venezolanos mayores de edad portadores de las cedula de identidad N°V-15.061.333 residenciado en Antiguo Aeropuerto, Avenida 1, sector 3, casa 34, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, y el segundo titular de la cedula de identidad NºV.-9.584.081 residenciado en la urbanización las margaritas Sector 02, vereda 20, casa S/N PUNTO FIJO ESTADO FALCON. Por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO
DE COOPERADOR INMEDIATO figuras que esta prevista y sancionadas en los articulo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y 460 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, Y EL CIUDADANO YBRAHIN MORILLO todo ello a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 318 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; siendo por ende necesario, para este tribunal verificar los extremos de tal solicitud fiscal.
CAPITULO I
LOS HECHOS
Observada las actas que conforman el nombrado asunto se inician la investigación penal motivados por los siguientes hechos: Es el caso:“que…en fecha 05 de febrero de 2003 comisión policíaca detuvo al ciudadano EDSON ALFONSO MANAURE por el presunto delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano YBRAIN MORILLO (victima) y cuando se le practico la acostumbrada revisión personal se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios de material sintético tipo cebollita contentivo de un polvo blanco presumiblemente cocaína la otra persona que lo acompañaba se dio a la fuga. En virtud de los hechos narrados la fiscalia solicito la medida de privación judicial preventiva de libertad, asimismo se solicito una rueda de reconocimiento la cual se practico en fecha 07/02/2003, en donde la victima no pudo reconocer a ninguno de los dos ciudadanos que resultaron aprehendido como los autores o participes en los hechos que se investigaban. En tal sentido no existiendo elementos suficientes que permitan probar que estos ciudadanos son autores o participes de los delitos de robo agravado y posesión ilícita de estupefacientes, en virtud de que alguno que pudieran hacer presumir la responsabilidad de los mismos en cuanto a los hechos y atendiendo a la norma prevista en el articulo 281 de código orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 4 este juzgado declara procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa .
FUNDAMENTO DE DERECHO
Por todo lo antes expuesto este tribunal observa que la solicitud fiscal procede por no existir elementos que puedan inculpar a los ciudadanos EDSON ALFONSO MANAURE Y GREGORIO JOSE LUGO en los delitos de robo agravado y posesión ilícita de estupefaciente de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del código orgánico procesal penal. Es por lo que se considera procedente lo solicitud de sobreseimiento del presente asunto, Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: EDSON ALFONSO MANAURE Y GREGORIO JOSE LUGO. antes identificado y declara CONCLUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, se acuerda librar oficio anexando copia certificada de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que dichos ciudadanos seas excluidos del sistema computarizado que lleva ese despacho Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DAYANA ROVIRA S.