REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000440
ASUNTO : IP11-S-2003-000440
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: RAPTO.
IMPUTADO: JOSE RAFAEL NAVAS
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra, JOSE RAFAEL NAVAS Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.679.068, residenciado en el Barrio Josefa Camejo, Calle Monagas, Punto Fijo Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: RAPTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 385 segundo aparte del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARIA JOSEFINA PALENCIA, Venezolana menor de edad 12 años, residenciada en el Barrio Josefa Camejo PUNTO FIJO ESTADO FALCON, La presente causa en el delito de RAPTO conforme el artículo 385, sancionado con pena de seis meses a dos años, siendo su término medio un año y tres meses. Ahora bien su prescripción ordinaria es de tres años, y es de observarse que en la presente causa, desde la fecha de inicio de la investigación es decir (12 de junio de 1968) hasta la presente fecha de la decisión de este tribunal han transcurrido mas de 35 años el cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del código penal Venezolano, igualmente el suprimido JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, no hizo pronunciamiento alguno; En consecuencia este tribunal decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: JOSE RAFAEL NAVAS. Por la comisión del delito de: RAPTO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 385 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARIA JOSEFINA PALENCIA. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA S.