REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001821
ASUNTO : IP11-S-2004-001821


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIA SARA DUGARTE MENDEZ.
HECHO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADO: DOUGLAS JESUS COLINA .


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, LILIA SARA DUGARTE MENDEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: DOUGLAS JESUS COLINA Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.7.573.513, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 02, del código penal venezolano, es sancionado con pena de uno (1) a doces (12) meses de prisión. En perjuicio del ciudadano: VICENTE BORREGALES Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-1.411.758, residenciado en Punto Fijo Estado Falcón. Invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES conforme al artículo 422 ordinal 2° del CODIGO PENAL VENEZOLANO contempla una pena de arresto de uno (1) a doce (12) meses, siendo su término medio seis (06) meses y quince (15) días. Tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por prescripción. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS.

Se Observa de las actas que conforman el presente asunto, que se inicia la investigación penal motivado a los siguientes hechos: “…Según acta policial hecha en fecha 04 de Julio de 1999 ocurrió una colisión entre dos vehiculo en el cual resultaron involucrados los ciudadanos DOUGLAS JESUS COLINA, VICENTE BORREGALES los hechos ocurrieron en la avenida Bolívar con calle Peninsular, Punto Fijo Estado Falcón, donde resulto lesionado: VICENTE BORREGALES posteriormente se le practico el examen medico forense, en fecha 13 de Julio de 1999 y diagnosticaron que las lesiones tenían un tiempo de curación estimado en 30 días.” Hecho que consta en el presente asunto iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° deL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO . Siendo para este tribunal por ende necesario, Verificar los extremos de tal solicitud fiscal.







FUNDAMENTO DE DERECHO


Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES CULPOSAS GRAVE, conforme al articulo 422, ordinal 2° sancionado con pena de prisión de uno a doce meses, siendo su termino medio seis meses y quince días. A su ves encuadra dentro de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del código penal venezolano a los efectos de prescripción, la cual ordinariamente es de tres (03) años, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como los que establece el articulo el articulo 110 ejusdem desde la fecha en que se inicio la investigación es decir, 13 de Julio de 1999 hasta la presente fecha de la decisión de este tribunal han transcurridos mas de cinco años tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION. Según lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Coincide quien hoy decide con la solicitud Fiscal es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Sexta para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: DOUGLAS JESUS COLINA Por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: VICENTE BORREGALES. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° Del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG .LIMIDA LABARCA BÁEZ



SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE R.