REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001848
ASUNTO : IP11-S-2004-001848
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito de fecha 30 de Octubre del 2004, interpuesto por la Abogado KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su condición de Fiscal Décima Quinta(15a) del Ministerio Público, en la que esa Representación Fiscal solicita a éste Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 y 302, del Copp, se Desestime la Denuncia interpuesta ante ese Despacho Fiscal por la ciudadana: AMÉRICA DE MEDINA, por el hecho punible tipificado como uno de los delitos Contra la Libertad, específicamente el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el arículo 176, último aparte del Código Penal, considera el Ministerio Público, que de las actuaciones que integran la presente causa, efectivamente constituyen la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Amenazas, y aún cuando indubitablemente los hechos narrados sí REVISTEN CARACTER PENAL, estos no pueden ser enjuiciables de oficio por el ministerio Público, toda vez que el artículo 380, Ejusdem establece: "... El que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto, será castigado ...., previa Querella del Amenazado...." siendo lo conducente que la ciudadana AMÉRICA DE MEDINA, titular de la cédula de identidad N°. V-16.438.404, presente QUERELLA, contra sus agresores, ante el Tribunal de Juicio, tal cual y como lo prevee el Código Orgánico procesal Penal, en sus artículos 400 y 401, pudiendo solicitar dicha ciudadana, el Auxilio Judicial, previsto en el articulo 402, Ejusdem...." @ En tal sentido, del contenido de las actas se evidencia indudablemente, que en efecto, los hechos revisten el caracter Penal, sin embargo el artículo 402, ejusdem, prevee lo siguiente: "..... La victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la Acción Penal derivada de los delitos dependientes de Acusación a instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que Ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, deteminar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción...", nuestra Normativa Adjetiva Penal preve un procedimiento especial previsto en su libro tercero, Título VII, en sus artículo 400 y siguientes, a tenor a su vez de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el artículo 283 del Copp, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 Ejusdem, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar La Denuncia interpuesta por la ciudadana:AMÉRICA DE MEDINA, en fecha 27 de Septiembre del 2003, en contra de los ciudadanos: JACQUELINE VELÁSQUEZ Y JESÚS MEDINA, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Copp, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Cúmplase y Notifíquese.
La Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abog.Límida Labarca Báez
Abog.Yraima Paz de R.