REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001944
ASUNTO : IP11-S-2004-001944





AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 08-10-2004, en la que el fiscal Sexto (6a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: LILIA DUGARTE MÉNDEZ, presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: ANGEL SAVIER , VILLAVICENCIO PIÑA, venezolano mayor de eda, titular de la cédula de identidad N°.V- 15.386.200, de oficios, caletero, natural de Punto Fijo y residenciado en El Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Sarmiento, Casa N°. 2-B, del Módulo Policial a la otra calle. Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de:HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal , y donde aparecen como presunta victima la ciudadana: IRMA TERESA GÓMEZ DE ABREU, Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado; solicita así mismo la representación Fiscal se decrete, de conformidad a lo previsto en el artículo 248, 372 Y 373 el Procedimiento Abreviado. Por su parte la defensa Pública Segunda de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo de la abogada: SANDRA BLANCO, se adhiere a la solicitud formulada por la representación Fiscal, y que ésta no interfiera con el dasarrollo de la actividad que realiza su defendido. @ Seguidamente se procede a la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 06-10-2004, se desprende lo siguiente. ".... El día de hoy 06-10-04, siendo aproximadamente a las 03.30 horas de la madrugada, cuando se encontraban en labores de recorrido por la Calle Bolívar del centro de la ciudad, recibieron llamada vía radio de la centralista de guardia del comando de zona, manifestándoles que se trasladaran hasta el Supermercado FALCÓN, ubicado en la Calle Arismendi, donde el vigilante de dicho supermercado tenía a un ciudadano introducido en el mismo, obtenida dicha información se trasladan al sitio indicado, a los fines de verificar la información, al llegar al sitio sale un ciudadano que se identifica como vigilante del supermercado indicando este donde se encontraba el sujeto, este se encontraba sentado en el piso, siendo éste de piel morena, de estatura mediana, flaco, el cual estaba vestido con un pantalón de Blue Jean con un sueter de color verde, le manifestaron que se levantara, para efectuarle una revisión personal, de conformidad a lo previsto en el artíciulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, pero en la mano derecha tenía una bolsa de material sintético de color azul y blanco, la cual tenía en su interior la siguiente evidencia: Cuatro (04) cajas de Cigarrillos Marca. Consul de (20) Unidades; Tres (03) Cajas de Belmont de (20) Unidades; Seís (06) del Belmont de (10) Unidades ; Tres (03) de Astor de (10) Unidades; Tres (03) de Consul de diez (10) Unidades con dos (02) Cajas de Fosforos, siendo identificado como: Angel Savier, Villavicencio Píña, titular de la cédula de identidad N°. 15.386.200, quedando detenido en el comando de zona Policial N°. 02, a la orden del Ministerio Público..." De la Denuncia efectuada por la ciudadana: IRMA TERESA GÓMEZ DE ABREU, en fecha 06-10-04, se evidencia lo siguiente: "... El día de hoy como 3 de la mañana recibo una llamada del vigilante de Supermercado Falcón, ubicado en la Calle Arismendi con Talavera del cual soy la Gerente, que me informa que él había agarrado a un tipo dentro del local, entonces fui hasta allá y veo que tenía retenido a un muchacho como de 22 años, mediana estatura, moreno, flaco estaba vestido con franela verde y pantalón de blue jeans y entonces fui a buscar a la policía y ellos se lo trajeron preso..." @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, hechos estos que se observan tanto en el acta policial, como en el acta de denuncia. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal,"...., no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, pero en la mano derecha tenía una bolsa de material sintético de color azul y blanco, la cual tenía en su interior la siguiente evidencia: Cuatro (04) cajas de Cigarrillos Marca. Consul de (20) Unidades; Tres (03) Cajas de Belmont de (20) Unidades; Seís (06) del Belmont de (10) Unidades ; Tres (03) de Astor de (10) Unidades; Tres (03) de Consul de diez (10) Unidades con dos (02) Cajas de Fosforos, en cuanto al peligro de fuga, este no existe en virtud de que el imputado, tiene arraigo en la zona, y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años, sin embargo puede darse el peligro de obstaculización, por cuanto el imputado, conoce muy bien el sitio donde ocurrieron los hechos, tomando en consideración lo manifestado por la victima en su denuncia cuando dice que dicho ciudadano " rondea el Supermercado..", estando llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar La Privación Preventiva Judicial de Libertad, y tomando en cuenta los Principios de Proporcionalidad, y el de Juzgamiento en Libertad, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los, Ordinales 3° y 4°, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 08, días y la prohibición de salida de la Penísula de Paraguaná, sin la autorización del tribunal, al ciudadano: ANGEL SAVIER VILLAVICENCIO PÍÑA, identificado plenamente en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: IRMA TERESA GÓMEZ DE ABREU. Y Asi Se Decide. por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó de conformidad a lo previsto en el artículo 248, se califica la Flagrancia, y de conformidad a lo previsto en el artículo 372, y 373, Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las actuaciones a los Jueces de Juicio en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta y oficiese lo conducente. Cumplase

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abog. Límida Labarca Báez
Abog. Rita Cáceres