REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001973
ASUNTO : IP11-S-2004-001973


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito consignado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado JESUS ALBERTO DICURU, mediante el cual presenta a este Tribunal el ciudadano Simon Alvarez Antunez, venezolano, natural del Vínculo de Paraguaná, nacido el 30-08-58, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.753.730, soltero, domiciliado en el vinculo municipio Falcón, frente a la Iglesia del vínculo casa s/n, profesión u oficio: Comerciante, hijo de Carmen Antunez y José Antonio Álvarez imputándole el Delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego y Uso de Acto Publico Falso, previstos en los artículos 278 y 323 del Código penal respectivamente, se acordó fijar la respectiva Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el representante del Ministerio Público, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de presentación y se reserva el derecho de solicitar al tribunal la medida a imponer y el procedimiento a seguir, posteriormente el imputado declaro: que el porte de arma no fue adulterado por su persona, sino por los funcionarios policiales, ya que el tiene la copia del porte de armas el cual puso a la vista del Tribunal en copia fotostática del referido porte, la cual presentó todas las características similares al porte de armas original presentando igualmente la factura original de compra del arma objeto de esta audiencia, a tal efecto el Defensor, Wilmer Bracho, Solicito Libertad plena de su defendido por cuanto no se cumple el ordinal 2° del artículo 250 del COPP. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Se evidencia en el acta policial de fecha 08 de Octubre de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales en la cual hacen constar que cuando realizaban labores de patrullaje por la Avenida Bolivar frente al Centro Comercial Caribe, fue interceptada una camioneta LAND CRUISER, la cual no poseia placas y procedieron a realizar una inspección del vehículo y de sus tripulantes, ....omisis, se le ordenó hacerle un cacheo al otro ciudadano al cual se le incauto a nivel de la cintura un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, serial AZ000183, con un cargador con diez cartuchos 9 mm sin percutir, y en el bolsillo del pantalon del lado derecho dos cargadores contentivos de diez cartuchos cada uno sin percutir del mismo calibre, quien la portaba quedo identificado como SIMON ALVAREZ ANTUNEZ, presentando un porte de arma a su nombre el cual no presenta firma del Director de armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, lo cual hace presumir que sea de procedencia dudosa. Posteriormente el fiscal solicitó el procedimiento ordinario y manifiesta que no va a solicitar medida alguna de coerción personal contra el imputado, por cuanto no concurre el ordinal 2° del artículo 250 del COPP, por cuanto no existen elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe de un hecho punible, tomando en consideración las facturas original y el porte de armas presentado y solicita la libertad plena del ciudadano Simón Alvarez Antunez. De tal manera que vista la solicitud del fiscal sexto del Ministerio Público, se evidencia que no se encuentra lleno el requisito del ordinal 2° del artículo 250 del COPP, requisitos estos que deben ser concurrentes, por lo que no se puede decretar medida de coerción personal alguna y lo procedente es decretarle el ciudadano la libertad plena, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para determinar que dicho imputado han sido el autor del hecho punible, siendo procedente lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda igualmente la aplicación del procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y le concede la LIBERTAD PLENA de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SIMÓN ALVAREZ ANTUNEZ antes identificado. Líbrense la respectivas Boletas de Libertad. Sígase el presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control

Abog. Morela Ferrer

La Secretaria


Abog. Yraima de Rubio