REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001977
ASUNTO : IP11-S-2004-001977


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual presenta a este Tribunal al ciudadano LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.842.220,soltero, nacido en fecha 16-05-1984, de 20 años de edad, domiciliado en la comunidad cardón, avenida 16, casa 3-96, cerca de la Escuela Nicolas de Punto Fijo Estado Falcón , hijo de Anny López y de Alexis Hernández. Realizando la ciudadana Fiscal una breve exposición de los fundamento de hecho y de derecho de escrito de presentación. Solicita le sea decretada al imputado Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto se dan los supuestos establecidos el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3°, 4°, 9° del Código Penal, así mismo solicito que se siguiera el asunto por el Procedimiento Abreviado. Así mismo el imputado se niega a declarar y la Defensa en su descargo manifestó: que el día 8 de Septiembre en la esquina calle 12 con calle 4 cerca de la escuela Nicolas su defendido venia de comer y se dirigía a su casa a una reunión, no fue encontrado en la calle 4 en compañía de dos personas mas, en segundo lugar que en las actuaciones policiales se califica el delito no se especifica el instrumento donde rompe las puertas, y las herramientas tampoco le fueron encontradas a él, por lo que señala que los requisitos de la detención no se dan, obviamente se cometió un delito lo que no se esta seguro de que mi defendido fue el sujeto activo de ese delito, haciendo referencia a las actas policiales en cuanto a la versión, no se corresponde con la realidad, un hecho importante es la entrevista dice que estaban tres personas cargando un aire acondicionado sin preguntarle las características físicas por lo que se desprenden dudas, por lo que de las actuaciones no se desprenden elementos de convicción para imputar a mi defendido y el sólo dicho de los funcionarios policiales no hace plena prueba, analizando los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal observamos que no se da en éste caso por lo que solicita la libertad plena de su defendido en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita que el presente asunto se lleve por el Procedimiento Ordinario. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, y escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, esta juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos para estimar que el imputado Luis Alejandro Hernández López es autor o participe del hecho que le imputa la representación fiscal, no existiendo el peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene su arraigo en esta ciudad ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como las establecidas en el articulo 256 del del referido texto adjetivo, consistente en la presentación por ante éste circuito penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha y prohibición de la salida de la Península de Paraguaná, así mismo la prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, testigos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado Luis Alejandro Hernández López la Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los Ordinales 3°, 4°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente: Ordinal Tercero, la presentación ante la oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Ordinal Cuarto, la prohibición de salida de la Península de Paraguana sin autorización del tribunal. Ordinal Sexto, la prohibición de comunicación con los testigos, victimas y sus familiares, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Líbrese las correspondientes boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. Morela Ferrer
Abog. Mariela Morillo