REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001778
ASUNTO : IP11-S-2004-001778
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta a éste Tribunal a la ciudadana DORIS MARGARITA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.589.857, soltera, de 44 años de edad, nacida en fecha 27 de Septiembre de 1960, de oficios del hogar, hija de Panfilo Martinez y Carmén Chirinos, residenciada en los bloques del BTV, bloque 07, planta baja apartamento N° 04, Punto Fijo, Estado Falcón; solicitando le sea decretada al imputada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Décimo Tercero abogado JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, así mismo hace referencia al artículo 49 ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere a la Coza Juzgada y que en éste asunto todavía no existía cosa juzgada, cuando hace referencia a la Acta Policial , el Acta de Visita Domiciliaria, Acta de los Derechos del imputado, donde aparece la cuidadana imputada con el nombre de Maritza Rodriguez, pero el número de cédula de identidad es de Doris Margarita Chirinos, cuando la Juez Primero de Control decide darle la libertad plena a la ciudadana imputada lo hace basandose en éste error material, y comienza el proceso investigativo, en Acta Entrevista realizada por ante la Fiscalia el testigo ciudadano: Roberto Jesús Calatayud declara que había ocho personas, dando las características de Doris Margarita Chirinos, ésta entrevista se encuentra en el folio 115 de la causa, así mismo en Acta de Entrevista realizada ante la Fiscalía del Ministerio Público el testigo promovido por la defensa el ciudadano: Luis Alberto Rojas Molina, da las mismas características de Doris Margarita Chirinos y la señala como una de las personas que estaban allí al momento de efectuarse el procedimiento de allanamiento, diciendo que una de esas personas se llama Doris, ésta entrevista se encuentra en el folio 122 de la causa, también la Entrevista realizada a la imputada la ciudadana : Doris Margarita Chirinos ante el Ministerio Público, se identifica como Doris Margarita Chirinos, con cédula de identidad N° V-9.589.857, podemos ubicar la entrevista en el folio 133 del asunto. A lo referente de la impugnación de la orden de allanamiento considero que ésta impugnación es extemporanea porque viene a alegarla en éste momento y no la alegó en la otra causa. Por otra parte en el archivo llevado por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas del Estado Falcón, registra en el Sistema Integrado Computarizado de Información Policial (SIIPOL), a DORIS MARGARITA CHIRINOS, CIV-9.589.857 con antecedentes por el delito de Droga , de fecha 29-08-2003, PD1 número D166344. Así mismo la imputada negó el hecho que le atribuye y dice que ella no vive allí quien vive es su mamá, también manifiesta que la casa donde vive su mamá esta ubicada en el callejón San Miguel con calle San Miguel y Ollarvides, que ella vive en el BTV y que no tiene documentos del apartamento que la detuvierón cuando ella iba llegando a la casa de su mamá, las detenidas en el procedimiento son sus hermanas, donde una de ellas trabaja y la otra no, también manifiesta que ha estado detenida por Droga en otras oportunidades, que en el procedimiento no vío al Fiscal del Ministerio Público ni a los testigos, que cuando la suben a la patrulla es cuando se entera por su hermana la causa por la cual iban detenidas y las llevarón a la Policia donde estan los detenidos, seguidamente el Defensor ciudadano abogado HERMES AREVALO SERRANO, expuso sus alegatos quien manifiesta que no existen suficientes elementos de convicción, hace referencia al artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal refiriendose que su defendida ya en otra oportunidad se le decretó privación ilegitima, cuando se refiere a la acta de visita domiciliaria, cuando se menciona a las personas que estaban en el inmueble donde no aparece Doris Chirinos, y que habían tres mujeres, tres hombres y dos niños. así mismo manifiesta que la orden de allanamiento es nula por lo que la mamá de Doris Chirinos vive en el callejón San Miguel con calle San Miguel con Ollarvires, y solicita se le decrete Libertad Plena, pero en el supuesto negado se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: A la imputada, DORIS MARGARITA CHIRINOS se le atribuye el hecho de que en fecha 30 de JULIO de 2004, aproximadamente a las 6:50 horas de la tarde, una comisión Policial se traslado con la finalidad de realizar visita domiciliaria en un inmueble ubicado en el Barrio las Margaritas, Callejon San Miguel, entre calle San Miguel y Acueducto, dando cumplimiento a la orden de allanamiento IPII-S-2004-001613, enmanado del Juzgado Primero de Control de esta Circunsccripción Judicial, quienes se hicieron acompañar de dos testigos quedando identificados como Roberto Jesús Calatayud Petid y Jamer Jair Villasmil Soto, que al momento del procedimiento se encontraban en la vivienda las ciudadanos Yelitza Chirinos, Milagros Chirinos, Haidee Sangronis, DORIS MARGARITA CHIRINOS (quien se identificó en ese momento como MARITZA RODRIGUEZ con el número de cédula de identidad personal V- 9.589.857), Samir Jesús Chirinos, Willians José Lugo Sivira, Andres Javier Pachano Velázques y dos niños. Así mismo fue localizado en el inmueble UNA (1) PÍPA de las utilizadas comunmente para fumar, de fabricación casera, una Bolsa negra presumiblemente para la elaboración de envoltorios, una PANELA contentiva en su interior de restos y semillas vegetales presuntamente MARIHUANA, una Tijera, Rollo de hilo, papel aluminio, Pipa de fabricación casera, 3 Coladores, seguidamente se procedio a la aprehension de las personas que se encontraban en el inmueble anteriormente identificadas, e igualmente la imputada al momento de que le fuerón leídos sus derechos se identificó como Maritza Rodriguez pero con el Número de cédula de identidad personal de Doris Margarita Chirinos, el testigo Roberto Jesús Calatayud Petit, quien manifiesta que se encontraban en la vivienda ocho personas y dio las características físicas de Doris Margarita Chirinos, igualmente el testigo Luis Alberto Rojas dio las características físicas de la imputada y señalo que se llama Doris, los ciudadanos Daniel Colina y Mirvia Janeth Colina Caldera coinciden en identificar a la ciudadana Doris Margarita Chirinos como una de las personas que fueron aprehendidas en el momento del procedimiento, igualmente la imputada al momento de presentarse ante el Ministerio Público para la entrevista se identificó como Doris Margarita Chirinos con cédula de identidad N°V- 9.589.857, tambien se constato segun datos de SIIPOL (Sistema Integrado de Informacion Policial) que lleva el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y Criminalisticas), de fecha 29 de Agosto de 2003, que la imputada posee antecedentes penales. Considera esta juzgadora que el Asunto no llena los extremos del articulo 49 ord. 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los elementos de convicción que el Ministerio Público acompaña a la causa son los siguientes: Acta Policial emanada de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N°2 de fecha 30 de Julio del 2004, entrevistas de los testigos Roberto Jesús Calatayud Petit de feha 12 de Agosto del 2004, Luis Alberto Rojas Molina de fecha 23 de Agosto del 2004, Daniel José Colina Caldera de fecha 23 de Agosto del 2004, y entrevista de la imputada Doris Margarita Chirinos de fecha 30 de Agosto del 2004, todas éstas realizadas ante la Físcalia del Ministerio Público, acta de Derechos de la imputada realizada en feha 30 de Julio del 2004, oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-delegacion de Punto Fijo de fecha 2 de Agosto del 2004. En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que la imputada ha sido autora o participe del hecho punible. Consistente en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, el mencionado delito tiene una pena de prisión de 10 a 20 años, por lo que se presume el peligro de fuga de conformidad con el parágrafo primero del artículo 251 del Código Organico Procesal Penal, así mismo se considera que estan llenos los extremos del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la prenombrada imputada.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar lo solicitado por la Fiscalia y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana Doris Margarita Chirinos, antes identificada, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. Se acuerda la aplicación del procedimiento por vía Ordinario. Librese las respectivas boletas y los correspondientes oficios y trasladese a la imputada a la Comandancia de la Policia de ésta Ciudad. Notifiquese a las partes. Cumplase.-.
La Jueza Tercero de Control
Abg. Morela Ferrer
La Secretaria
Abog. María Eugenia Gonzalez