REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000275
ASUNTO : IP11-P-2004-000275

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por la ciudadana, Abog: KLEIDYS DÍAZ MARIN Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a este Tribunal los ciudadanos: CARLOS JAVIER COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.177.980, casado, nacido en fecha 24-07-1980, de 24 años de edad, trabaja en un Auto Lavado, hijo de María Colina y Guillermo Morillo, residenciado en vía a Jadacaquiva en el Caserio Azaro, casa sin número, a dos cuadras de la Iglesia San Isidro Labrador, Punto Fijo, Estado Falcón, MIGUEL ANTONIO SAAVEDRA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N°V-7.880.338, soltero, nacido en fecha 29-09-1959, de 45 años de edad, vigilante, hijo de Hildera Saavedra y Ovidia Ramirez, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, calle N°5, casa N°8, al lado del Abasto de los Portugueses, Punto Fijo Estado Falcón, WILFER WILFREDO SANCHEZ RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N°V-14.075.150(quien manifestó en la audiencia de presentación que no portaba documentación y que su número de cédula de identidad era N°-140.751.020), soltero, nacido en fecha 11-03-1978, de 26 años de edad, trabaja en un Auto Lavado, hijo de Jesús Sanchez y Nerys Ribero, residenciado en la calle General Pelayo , Quinta Lupe, al lado de publicidad Pancho, Punto Fijo, Estado Falcón, solicita se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, y lo expuesto por las partes en la cual la Ministerio Público ratifica su solicitud de que se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva y se siga el Proceso por el Procedimiento Abreviado, por su parte el Imputado Carlos Javier Colina, manifestó que el día que lo agarran el estaba en el auto lavado Garcia, donde trabaja con otra persona, cuando lo suben a la patrulla no había nadie más solamente un cable, luego agarrarón al flaco, (él no conoce al flaco), y que al vigilante lo conoce de vista, que tiene trabajando en ese Auto Lavado dos (2) meses, que el dueño se llama Alexis Garcia y el encargado le dicen el gocho, que a veces se queda allí hasta el otro día, que sólo se recuerda de los nombres de dos personas que trabajan con él que son Hector y Jesús, que no conoce al Señor Renny Pineda. Seguidamente el imputado MIGUEL ANTONIO SAVEEDRA RAMIREZ, manifiesta que cuando llegó el encargado le dijo que él estaba despedido, yo pensé que era jugandose conmigo y se fue a tomar unas cervezas en la esquina, luego llegó un funcionario y el dueño del taller y le pregunta que sí es Saveedra y que estaba detenido y que él no tenía ningun cable. Dice que tenía trabajando en el Auto Lavado tres (3) meses, que no portaba armas, pero cuando lo detuvierón le encautarón tres cuchillos, que él había consumido bebida Alcoholicas, cuando él llega se percató que la puerta estaba abireta y mando a llamar al dueño con la Sra: Deisy, que el Sr. Wilfer Sánchez tiene como cinco días trabajando en el Auto Lavado y que no conoce Carlos Colina, que el duerme en el taller, en otra oportunidad él trabajó allí, entrarón y lo amarrarón y se llevarón un televisor, cuando llegó a la Comanancia ya estaban los otros dos. Posteriormente el imputado WILFER WILFREDO SANCHEZ RIVERO, que desde hace una semana trabaja en el Auto Lavado, que conoce al Miguel Saavedra como vigilante pero a Carlos Colina no lo conoce, que estaba en la licoreria que queda al frente del Auto Lavado Garcia, que cuando lo detienen había otras personas en la licoreria pero él no sabe quienes eran, que cuando lo detienen y lo suben a la Patrulla sólo estaba el cable que primero lo detienen a él y luego suben a la patrulla a Carlos Colina, y los llevarón a los dos al Retén. El Defensor Público Cuarto Abog. VICTOR LLAMOZAS, manifestó que hay dudas en en las fechas que se practicarón los procedimientos, para constantar sí estan dentro del lapso de días tipificado en la Ley, así mismo la propiedad del cable y su identificación (código, factura de compra, etc), el procedimiento que se le efectúo al Sr. Saavedra es nulo ya que no estaba asistido por un abogado. Así mismo manifiesta que los señores Colina y Sánchez no tienen esponsabilidad y que el señor Saavedra con una medida meno gravosa, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, así como por la Defensa ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, ya que al Imputado Carlos Javier Colina le encautarón un cable aproximadamente de unos 70 metros y el Imputado Miguel Antonio Saavedra Ramirez al momento de ser detenido manifestó al funcionario que él no tenía el cable que éste estaba escondido en un terreno, se trasladarón hasta el mencionado terreno y encontrarón allí el cable, y el Imputado Wilfer Wilfredo Sánchez se encontraba con Carlos Colina en actitud sospechosa cuando le incautarón a Carlos el mencionado cable, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, basandome en las actas policiales, existiendo suficientes elementos de convicción como es que le encontrarón el cable en su poder y decir donde se encontraba el otro cable,etc. Para estimar que los imputados Carlos Javier Colina, Miguel Antonio Saavedra Ramirez y Wilfer Wilfredo Sánchez Rivero, son autores o participes del hecho que le imputa representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuja por lo que los imputados tienen su arraigo en ésta ciudad ni de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa , como las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del referido texto adjetivo, consistente en la presentación por ante la Fiscalia del Ministerio Público cada quince (15) días a partir de la presente fecha , y la prohibición de comunicarse con la victima y familiares de la victima.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados CARLOS JAVIER COLINA, MIGUEL ANTONIO SAAVEDRA RAMIREZ Y WILFER WILFREDO SANCHEZ RIVERO, la Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los Ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la presentación por ante la Fiscalia del Ministerio Público cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30am a 3.:30pm. Se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librese las correspondientes Boletas a las partes. Notificase a las partes. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Décima Cuarta del Miniterio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
El Juez Tercero de Control


La Secretaria
Abog: Morela Ferrer
Abog. María Eugenia Gonzalez