REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002056
ASUNTO : IP11-S-2004-002056

AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado KLEIDYS DIAS MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano: CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, quien es venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 17 de Julio de 1.981, obrero, titular de la cédula de identidad personal N°V- 15.140.761 y domiciliado en el Barrio Josefa Camejo, calle Las Palmas, casa N° 51, Punto Fijo, Estado Falcón, por los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal Venezolano, analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto Acta Policial de fecha cuatro (04) de Septiembre de 2004, mediante el cual el agente Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Punto Fijo, recibe una llamada telefónica de la Central donde le informan que en la morgue del Hospital Dr: Rafael Calles Sierra de ésta ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, identificado como RUBEN DARIO YELA MORILLO, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, procedente de la Calle Flores, via pública, sector Josefa Camejo de ésta ciudad, así mismo el nombramiento por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas , Sub-Delegación Punto Fijo, al funcionario ARGENIS SUACRE, para que realizara las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos. Consta en acta policial de fecha 04 de Septiembre que al momento de presentarse los funcionarios: Ali Revilla y Ramón Martinez al hospital DR: Rafael Calles Sierra de ésta ciudad, una vez dentro del Centro Asistencial encontrarón un cadaver de sexo masculino, presentando heridas producidas por armas de fuego,de seguida los funcionarios fuerón abordados por una persona quien se identificó como JORGE ELIECER YELA MORILLO, diciendo que él estaba con su hermano (hoy occiso), cuando salierón al paso dos sujetos uno de ellos conocido como Carlitos "el lobo" y el otro Jesús, quienes efectuarón varios disparos , en ese momento se acerco la Señora Chela Coello quien comenzó a gritar y ellos le dispararón en las piernas, por lo que las dos personas callerón heridas al suelo, luego fuerón trasladadas a éste hospital. Así mismo acta de entrevista realizada en fecha 13 de Septiembre del 2004 ante el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a la ciudadana ANA GRACIELA COELLO, quien resultare herida en las piernas, que manifestó; cuando escuchó los disparos salí a ver lo que sucedia y reconocí a Carlos y a Jesús que le disparaban a RUBEN DARIO YELA, y comenze a gritar diciendole que no los fueran a matar y ellos me contestarón y a los que conspiran tambien y fue cuando me dispararón en las piernas. Por otra parte la inspección del cadaver en el Hospital realizada por los funcionarios Ali Revilla y Ramón Martinez, quien en vida respondiera al nombre de RUBEN DARIO YELA. Acta Policial de 06 de Septiembre del año en curso,donde muestra los datos filiatorios del ciudadano apodado "el lobo" CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA. La Autopsia practicada por los Médicos Forenses: Julia Mundo Colmenares y Mery Rodriguez, donde señala que el cuerpo analizado respondía al nombre de RUBEN DARIO YELA, con shok hipovolemico debido a ruptura vascular producida por proyectiles de arma de fuego disparados al torax. Así mismo en fecha 14 de Septiembre del 2004, se efectuo acta de entrevista del ciudadano:JORGE ELIECER YELA MORILLO, quien manifiesta que el día que ocurrierón los hechos aproximadamente como la diez de la noche él estaba en casa de su abuela y se presentó CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA quien había matado a su hermano, y le dío dos tiros en la pierna. Así mismo la acta de entrevista de fecha 14 de Septiembre 2004 por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la ciudadana: ARLENY GRACIELA RODRIGUEZ COELLO, quien manifestó que Carlos Javier Lopez Medina le dio unos tiros a su marido Jorge Eliecer Yela Morillo en las piernas el día 04 de Septiembre del 2004, cuando se encontraba en la casa de su abuela. Acta de Entrevista realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de fecha 11 de Octubre 2004, de la ciudadana ANSHLEY MACKENZIE MORILLO, tambien señala que vío a "Lobito " que le disparo a RUBEN DARIO YELA y a la ciudadana Graciela, el día 04 de Septiebre 2004. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, ha sido el presunto autor de los delitos Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RUBEN DARIO YELA, ANA GRACIELA COELLO, JORGE ELIECER YELA MORILLO, ya que existen suficientes elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de 20 años , por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251del Código Organico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera éste Tribunal Decretar la Aprehensión Judicial del refegerido imputado, por tratarse de un delito grave.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón extensión Punto Fijo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehesión en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER LOPEZ MEDINA, quien es venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-07-1981, con cédula de identidad personal N°V-15.140.761 de estado civil sotero, de oficio obrero, y residenciado en la calle las palmas casa N°51, Barrio Josefa Camejo, Punto Fijo Estado Falcón, por los Delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 417 del Código Penal Venezolano. En consecuencia librese la Orden de Aprehensión y remitase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP, y a la Guardia Nacional, informando a dichas Autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N°2, Destacamento N°21 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministero Público del Estado Falcón para que dentro de las 48 horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal, para dar cumplimiento al artículo 250 del Código Organico Procesal Penal.Cumplase.

El Juez Tercero de Control
El Secretario

Abog.Morela Ferrer
Abog. Maria Eugenia Gonzalez