REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001963
ASUNTO : IP11-S-2004-001963



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: MORELA FERRER
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADO: ENRIQUE ANTONIO QUILARTE.
SECRETARIO: ABGO. ALEXANDER GONZALEZ


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la Fiscalia para el régimen de transición procesal del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, a favor del ciudadano: ENRIQUE ANTONIO QUILARTE, En la causa penal Nº IP11-S-2004-001963, Conforme el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, Previsto y sancionado en el artículo 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado Venezolano. Conforme a lo establecido en los artículos , 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con los artículos 48 numeral 8 y 108 numeral 7° del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.

Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte Fiscal a favor del ciudadano Enrique Antonio Quilarte Fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO QUILARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.955.793, residenciado en calle marina casa Nº 15, Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón. Por la comisión del delito de: , Previsto y sancionado en el artículos 36, de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER


EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER GONZALEZ