REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000526
ASUNTO : IP11-S-2003-000526
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
OIDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL DECIMO TERCERO MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: LUIS ANTONIO CHAVEZ SARMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por el ciudadano fiscal décimo tercero del MINISTERIO PÚBLICO ABG. RICHARD IGNACIO PEREZ CARREÑO a favor del ciudadano LUIS ANTONIO CHAVEZ SARMIENTO Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-7.491.714, residenciado en el sector Cujicana casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2003-000526 Conforme el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 36 EN LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del LUIS ANTONIO CHAVEZ SARMIENTO, fundamentada en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Morela Ferrer Abg. Alexander Gonzalez